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CEJAS, JUAN CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos y pedido de nulidad de la presentación inicial. La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la nulidad por falta de perjuicio concreto y confirmó la imposición de costas a la apelante.

Costas Confirmacion de sentencia Beneficio de litigar sin gastos Indefension Nulidad procesal Principio de trascendencia Perjuicio concreto Defensoria oficial Tramite procesal. Art. 68 c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Juan Carlos Cejas, solicitante del beneficio de litigar sin gastos (representado inicialmente por la Defensoría, Dra. Romina Donati y luego Dra. María Eugenia Sánchez).
- A quién se demanda (Demandado) Stella Maris Carrizo, quien promovió el incidente de nulidad contra la presentación inicial del beneficio.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Incidente de nulidad de la presentación inicial del beneficio de litigar sin gastos por supuesta falta de exposición clara y circunstanciada de los hechos que justificaran la carencia de recursos; se solicitó además que se impugnara la actuación de la defensora oficial y la imposición de costas.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Stella Maris Carrizo y se confirmó íntegramente la resolución de fecha 3 de marzo de 2026 del Juzgado de Paz Letrado de Colón, que no hizo lugar al pedido de nulidad; se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se difirió la regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "a) Sobre la fundamentación de la resolución apelada (primer agravio). Contrariamente a lo sostenido por la apelante, la resolución en crisis no exhibe una fundamentación meramente aparente. En efecto, la Sra. Jueza de grado examinó puntualmente el trámite impreso a la solicitud del beneficio -la presentación de la planilla, los datos aportados, la notificación cursada a la contraria, su efectiva comparecencia y el ejercicio de sus derechos
- para concluir, con sustento en las constancias objetivas de la causa, que no se verificaba vicio alguno que hubiera colocado a la incidentista en estado de indefensión. Que la circunstancia de que la valoración del a quo no coincida con la postura de la recurrente no equivale a ausencia de fundamentación, por lo que este agravio no puede prosperar." "b) Sobre el principio de trascendencia de las nulidades (segundo agravio). Es doctrina y jurisprudencia consolidada que las nulidades procesales son de carácter relativo y no se declaran en el solo interés de la ley, requiriendo la demostración de un perjuicio cierto y concreto que las irregularidades denunciadas hubieran ocasionado, con incidencia efectiva en el derecho de defensa del nulidicente (arts. 169 y 172 del C.P.C.C.). Que, tal como fuera correctamente señalado en la instancia de grado, no basta la mera invocación genérica del quebrantamiento de formas procesales, sino que es carga de quien la invoca precisar qué defensas concretas se vio privado de oponer a raíz del vicio denunciado. Que en el caso, la recurrente reitera en esta instancia idénticas manifestaciones genéricas a las ya vertidas al promover el incidente, sin identificar con precisión qué actos de defensa le fueron vedados como consecuencia de la pretendida falencia en la exposición de los hechos de la solicitud inicial, máxime cuando -como surge de las constancias de autos
- fue notificada, compareció, conoció el objeto del trámite y ejerció efectivamente su derecho de oposición. Por lo expuesto, corresponde rechazar este agravio." "e) Sobre la imposición de costas (quinto agravio). Habiendo resultado vencida la incidentista en su planteo de nulidad, la imposición de costas a su cargo en la instancia de grado se ajusta al principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del C.P.C.C., sin que se adviertan en el caso razones que justifiquen apartarse de dicho principio general. Que la sola invocación de haber actuado con fundamento en normas procesales no basta para eximir de costas cuando, como en el caso, el planteo fue íntegramente desestimado por falta de acreditación del perjuicio exigido por la ley ritual. Corresponde, en consecuencia, rechazar también este agravio."
- Voto y acuerdo mayoritario: Los señores Jueces de Cámara Graciela Scaraffia y Roberto Degleue votaron en sentido afirmativo y coincidieron en confirmar íntegramente la resolución de primera instancia. El dispositivo final dispone específicamente: "Rechazar el recurso de apelación... Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 3 de marzo de 2026... Imponer las costas de Alzada a la apelante vencida... Diferir la regulación de los honorarios..."

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