GMJ Y OTRO/ S.O.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado de muerte reclamando indemnización por valor vida y daño moral. La Cámara admitió parcialmente los recursos, distribuyó la culpa 30% al conductor y 70% a la víctima, dejó sin efecto la indemnización por valor vida y fijó daño moral en $750.000 para cada actor, extensiva a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. J., D. A. y C. M. G., hijos de la víctima fallecida A. O. G.
Demandado: O. A. S. (conductor del vehículo) y la aseguradora Q. S. B. A. S. A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 14/12/2016, con pretensión de indemnización por muerte (valor vida), daño moral y gastos de sepelio.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente los recursos de apelación de ambas partes; modificó la distribución del aporte causal (30% a cargo del demandado y 70% a cargo de la víctima), dejó sin efecto la indemnización por valor vida y estableció el daño moral en $750.000 para cada uno de los demandantes; hizo extensiva la condena a la aseguradora conforme lo resuelto en instancia de grado; costas de alzada en el orden causado para el recurso de la parte actora y a cargo de la actora por el recurso del demandado y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No puede pasarse por alto, por fuera de aquellas circunstancias puestas de manifiesto en relación con el demandado, la autopuesta en peligro en que se colocó la propia víctima al emprender el cruce de una arteria semaforizada cuando el automóvil tenía expedito el tránsito, infraccionando así lo establecido por los arts. 36 y 44, inc. b), apartado 3 de la ley 24.449. Ello lo obligaba a respetar la señalización y en el caso de no tener el semáforo a la vista, dada la acreditada inexistencia de señal para transeúntes que se advierte informada a fs. 69 de la I. P. P. N° .... agregada por cuerda, cruzar la calzada cuando el tránsito se encontrara detenido."
"Tales referidos incumplimientos de parte del accionante no resultan susceptibles de ser enmendados con el criterio que coloca en cabeza del conductor el tener que asumir las infracciones de los peatones distraídos por ser una contingencia que se presenta, sino normalmente, al menos de manera ocasional. Por el contrario, interpreto que la conducta llevada adelante por la víctima, resulta encuadrable en el art. 1729 del Cód. Civ. y Com., por lo que juzgo equitativo distribuir la responsabilidad de lo ocurrido en un 30% a cargo del demandado O. A. S. y en un 70% a cargo de la propia víctima."
"La ausencia de todo aporte probatorio sobre la cuestión, ya sobre las ganancias de la víctima, ya sobre el aporte económico que realizaba en favor de cada uno de sus hijos mayores, de lo que de alguna manera se hace eco el pronunciamiento apelado, imponen el rechazo del recurso de apelación de los demandantes y la admisión del de los demandados y su aseguradora, debiendo en consecuencia rechazarse el rubro indemnizatorio reclamado."
"Si ha de tenerse en consideración la edad de la víctima, de 75 años a la fecha del fallecimiento y que los hijos contaban para entonces M. J. con 50 años, D. A. con 48 años y C. M. G. con 37 años, estimo que corresponde admitir el recurso de los demandantes y elevar el importe indemnizatorio por daño moral a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) para cada uno de los accionantes (art. 1741, Cod. Civ. y Com.). Sin perjuicio de lo anterior, corresponde acomodar tal importe a la distribución del aporte causal realizado en el considerando II.
- de la presente, por lo que la indemnización por daño moral ha de quedar establecida en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 750.000) para cada uno de los demandantes, ello en consideración al aporte causal de la propia víctima en un 70% en la ocurrencia del accidente, haciéndose lugar, en dicha medida, al recurso interpuesto."
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"1°.
- Admitir parcialmente el recurso de apelación de los demandantes, con costas de alzada, por dicho recurso, en el orden causado.
2°.
- Admitir parcialmente el recurso de apelación del demandado y la aseguradora Q. S. B. A. S. A., con costas de alzada, por dicho recurso, a cargo de la parte actora.
3°.
- Modificar el aporte causal, el que se distribuye en un 30% a cargo del demandado O. A. S. y en un 70% a cargo de la víctima.
4°.
- Dejar sin efecto el resarcimiento en concepto de valor vida
- indemnización por muerte y establecer el daño moral en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 750.000) para cada uno de los demandantes.
5°.
- Hacer extensiva la condena a la aseguradora, conforme lo resuelto en el considerando V.-, según lo decidido en la instancia de grado."
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