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D. S. U. G. C/ C. S .A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO). JUZG. CIVIL Y COMERC NRO. 1 EXPTE NRO: .....-2011. ACUMULADO .....

Los actores reclaman reparación por daños y perjuicios por defectos en la construcción de unidades funcionales. La Cámara admite parcialmente los recursos de los demandantes, modifica los montos indemnizatorios fijando $2.222.095,50 para U. G. D. S. y $2.324.039,40 para L. B. A., y rechaza íntegramente las apelaciones de P. J. H., E. R. B. y C. S.A.

Dano moral Danos y perjuicios Costas Prescripcion Cosa juzgada Ley de defensa del consumidor Responsabilidad por construccion Intereses (6% y tasa pasiva b. pcia. de bs. as.) Indemnizacion en dolares/equivalencia Gastos notariales (art. 77 cpcc).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: U. G. D. S. y L. B. A. (autos acumulados). Demandado: C. S.A. (vendedora), M. S. B. (socia y presidente), G. F. C. (socio y director suplente), E. R. B. (responsable de la construcción) y P. J. H. (contratista ejecutor). Objeto: reparación de daños y perjuicios derivados de desperfectos en la construcción de las unidades funcionales (humedades, mala aislación hidrófuga, etc.), incluyendo daño material, daño moral, disminución del valor de mercado, inhabitabilidad y gastos notariales; se discutieron además prescripciones, legitimación pasiva, cosa juzgada y solidaridad de la obligación. Decisión: La Cámara admitió parcialmente los recursos de apelación de los demandantes y rechazó íntegramente los recursos de P. J. H., E. R. B. y C. S.A.; modificó los importes indemnizatorios fijándolos en $2.222.095,50 para U. G. D. S. y $2.324.039,40 para L. B. A.; extendió la condena en costas de primera instancia a P. J. H.; sostuvo la aplicación de intereses conforme al considerando XII; consideró que los gastos notariales debidamente acreditados integran el supuesto del art. 77 CPCC; y condenó en costas de alzada a los demandados por los recursos de la parte actora y a cada demandado por sus respectivos recursos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se resuelve: 1°.
- Admitir parcialmente el recurso de apelación de los demandantes. 2°.
- Rechazar íntegramente el recurso de apelación de P. J. H.. 3°.
- Rechazar íntegramente el recurso de apelación de E. R. B. 4°.
- Rechazar íntegramente el recurso de apelación de C. S.A. 5°.
- Modificar los importes de condena, los que quedan establecidos de la siguiente manera: en favor de U. G. D. S. por reparación de los daños sufridos en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.222.095,50); y en favor de L. B. A. por reparación de los daños sufridos en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.324.039,40)." "Los intereses de los rubros que aquí revisados, incluido el importe por daño moral que se confirma, quedan establecidos conforme lo expuesto en el considerando XII.-." (Del considerando XI. a) respecto de U. G. D. S.:) "la reparación plena arriba referida justifica que tengamos en consideración la cotización oficial del dólar al día del presente pronunciamiento (U$S 1 = $ 1.530), por lo que aquellos U$S 1.452,35 resultan representativos hoy de la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.222.095,50)." (Del considerando XI. 2.a) respecto de L. B. A.:) "la reparación plena arriba referida justifica que tengamos en consideración la cotización oficial del dólar al día del presente pronunciamiento (U$S 1 = $ 1.530), por lo que aquellos U$S 1.518,98 resultan representativos hoy de la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 2.324.039,40)." (Del considerando XII. sobre intereses:) "cuando los rubros indemnizatorios son fijados a valores actuales, ... deberán calcularse intereses moratorios a una tasa pura del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la sentencia, ... y de allí en más, resultará aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Votos y mayoría: El bloque dispositivo final coincide con los votos de los Dres. Tivano y Kozicki (mayoría de la Cámara); la Dra. Amalia Fernández Balbis no intervino por recusación. No se identifican votos en minoría relevantes en el acuerdo.

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