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G. D. C. Y OTRO/A C/ R. P. S/ EJECUCION HONORARIOS

Los peritos promovieron ejecución por cobro de honorarios por $2.360.000 cada uno; se discutió validez del título, notificaciones y el cómputo de intereses. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación solo en el cómputo de los intereses, disponiendo que se computarán desde el 19/12/2025 y confirmó la sentencia en lo demás.

Costas Recurso de apelacion Ejecucion de honorarios Peritos Titulo ejecutivo Notificaciones electronicas Ley 14.967 556 272) Cpcc (arts. 68 Liquidez y autosuficiencia Intereses moratorios (inicio: 19/12/2025)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peritos Daniela Carina Gómez y Germán Oscar Gozdziewski (G. D. C. y otro/a), en ejecución de honorarios. Demandado: Sr. P. R. Objeto: Ejecución de honorarios regulados judicialmente (regulación originaria del 8/4/2025 por $2.360.000 para cada perito, confirmada por la Cámara el 26/6/2025), más intereses moratorios y costas. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación exclusivamente respecto del cómputo de los intereses, disponiendo que se computarán desde el día 19/12/2025 y hasta su efectivo pago; confirmó en todo lo demás la sentencia de 19/6/2026 y condenó en costas al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): II. "Con relación al agravio vinculado a la falta de notificación de las regulaciones de honorarios en la forma legal prevista, no obstante, lo establecido por el art. 54 de la ley 14967, la implementación del proceso electrónico implicó cambios sustanciales e ineludibles a los fines de su tramitación, siendo uno de ellos el sistema de notificaciones. De las constancias del expediente principal 'R. P. c/ S. C. S.. M. S. G. s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)' (Expte. Nº SN ....-2023) surge que fue debidamente notificada al hoy ejecutado mediante el sistema de notificaciones electrónicas que rige obligatoriamente para todos los procesos civiles y comerciales del fuero provincial, conforme el Reglamento para las Presentaciones y Notificaciones por Medios Electrónicos aprobado por Acuerdo SCBA N° 4013 (t.o. Acuerdo N° 4039, arts. 10 y ss.) y el Registro de Domicilios Electrónicos instituido por el Acuerdo N° 3989, es decir, en el domicilio electrónico de la Dra. Mosso (quien tenía el deber de informar a su patrocinado), de modo que su planteo no puede tener acogida." III. "En cuanto a la falta de título ejecutivo suficiente, el art. 58 de la Ley 14.967, de aplicación supletoria a los peritos en tanto auxiliares de la justicia, establece que la regulación judicial firme constituye título ejecutorio. En el caso, el título se conforma por la regulación originaria del 8/4/2025, que fijó los honorarios de cada perito en $2.360.000, confirmada por esta Cámara el 26/6/2025; resolución que no fue cuestionada en su oportunidad por el hoy ejecutado y que ostenta los requisitos exigidos por ley para constituir título hábil: firmeza y transcripción del art.54 de la ley14.967." V. "El apelante impugnó la fecha desde la cual se ordenó el cómputo de los intereses. En tal sentido, de la compulsa de los autos principales (Expte.SN 5414-2023), surge que en el caso, a instancias de los ejecutantes (escritos del 27/11/2025), en la resolución del 12/12/2025 se intimó al recurrente al pago de la deuda aquí ejecutada, por lo cual, dada la notificación electrónica de aquel despacho (16/12/2025), la mora se produjo el día 17/12/2025, modificándose en tal sentido la sentencia."
- Bloque dispositivo final (decisión de mayoría, texto final que prevalece): "se resuelve: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por el Sr. P. R. en lo relativo a los intereses moratorios y, en consecuencia, disponer que se computarán desde el día 19/12/2025 y hasta su efectivo pago, confirmando en todo lo demás la sentencia del 19/6/2026, con costas al apelante vencido (arts. 68 y 556, CPCC). Notifíquese y devuélvase."
- Observaciones sobre montos y fechas relevantes:
- Regulación originaria: 8/4/2025; honorarios fijados en $2.360.000 para cada perito; confirmada por Cámara el 26/6/2025.
- Saldos parciales indicados en la sentencia: $2.360.000
- $1.274.400 = $1.085.600 para cada profesional (mencionado al analizar la liquidez).
- Intimación al pago: resolución del 12/12/2025; notificación electrónica 16/12/2025; la Cámara dispone cómputo de intereses desde 19/12/2025 (dispositivo final).

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