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GONDO SILVANA LIA Y OTRO/A C/ CARRASCO THOMAS ADRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Los actores solicitaron aclaratoria de la sentencia del 8/9/2026 respecto de la distribución de costas y la consideración de erogaciones ya realizadas para la cuantificación del daño material. La Cámara desestimó ambos pedidos por unanimidad, entendiendo que la resolución es clara, que la distribución de costas se fundó en el valor económico de los agravios y que el perito debe tener en cuenta las erogaciones acreditadas.

Costas Ejecucion de sentencia Aclaratoria Dano material Recurso de aclaratoria Perito Distribucion proporcional Erogaciones acreditadas Art. 71 cpcc Camara de apelacion necochea.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gondo Silvana Lia y otro/a. Demandado: Carrasco Thomas Adriel y otro/a. Objeto: Autos por daños y perjuicios automovilísticos; en este incidente los actores peticionan aclaratoria de la sentencia de la Cámara del 8/9/2026, cuestionando la distribución de costas (60% a cargo de la actora y 40% a cargo de la citada en garantía) y solicitando precisión sobre si las erogaciones efectivamente realizadas y acreditadas deben operar como piso mínimo del resarcimiento actualizado con intereses y accesorios. Decisión: Se desestimaron las dos presentaciones de aclaratoria del 11/9/2026 y se confirmó que la sentencia del 8/9/2026 es suficientemente clara para su ejecución; voto negativo unánime (Loiza, Issin y Bulesevich). Notifíquese por domicilio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
- "La distribución de la carga de las costas en esta instancia tuvo por fundamento el valor económico de los agravios que prosperaron y los que no, sin que corresponda contabilizar a los efectos de la determinación de las costas de Alzada, aquellos aspectos que llegaron firmes. Todo ello fue condensado en la expresión 'En función de los agravios que prosperan y los que no las costas de Alzada se imponen...' con cita de la regla del art. 71 CPCC, que prescribe 'Vencimiento parcial y mutuo. Si el resultado del pleito o incidente fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudenciosamente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos.'"
- "La crítica de la actora que persigue que en el cálculo del daño material -como pauta para el diferimiento de su determinación a la etapa de ejecución de sentencia-, se consideren las erogaciones ya realizadas y acreditadas, estimo que debe admitirse tal progreso."
- "De allí que corresponde que el perito al calcular el costo de reparación tenga en cuenta el informe citado de fecha 14/7/2025, aspecto en el que se modifica la sentencia de grado (art. 1740 del C.P.C.C.)."
- Parte dispositiva final: "Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo, se desestima el pedido de aclaratoria del 11/9/2026 (dos escritos) respecto de la sentencia del 8/9/2026. Estése a lo allí resuelto. (arts. 166 inc. 2º, 267 CPC)."
- Votos: Los Dres. Loiza, Issin y Bulesevich votaron en igual sentido; concluye el acuerdo con la desestimación.

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