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TOLOSA LUIS ALFREDO Y OTRO/A C/ GODOY FRENCO MERCEDES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios extracontractuales derivados de mordeduras de un perro que lesionaron a niñas de 8 y 3 años, reclamando daño físico, gastos médicos y daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $6.500.000 (daño extrapatrimonial y gastos médicos) con intereses, rechazando en lo pertinente la prueba pericial y las pretensiones indemnizatorias patrimoniales por incapacidad.

Apelacion Dano extrapatrimonial Mordedura de perro Costas en el orden causado Danos y perjuicios extracontractuales Responsabilidad objetiva (arts. 1757 y 1759 ccyc) Gastos medicos (art. 1746 ccyc) Prueba pericial / desistimiento de pericia Interes puro 6% / intereses moratorios Principio de congruencia (art. 272 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Alfredo Tolosa y Mirta Graciela Barrios Morinigo, por sí y en representación de sus hijas menores (A. R. T. B. y M. S. G. B.). Demandado: Mercedes Godoy Franco. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de mordeduras de un perro: daño físico (incapacidad y daño estético), gastos médicos y terapéuticos presentes y futuros, daño psicológico para las niñas y daño moral para los progenitores. Decisión: Se rechazaron ambos recursos de apelación y se confirmó la sentencia del 27.11.2025: condena a la demandada a abonar $6.500.000,00 ( $6.000.000,00 por daño extrapatrimonial de la niña A.R.T.B. y $500.000,00 por gastos médicos y terapéuticos), más intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego la tasa más alta que pague el Banco de la Prov. de Bs. As. en operaciones a 30 días). Se rechazó la indemnización autónoma por daño físico/incapacidad y el daño estético como rubro patrimonial; se valoraron las consecuencias extrapatrimoniales y los gastos médicos.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes; lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la responsabilidad objetiva: "Para decidir sobre lo principal, tuvo por acreditado el hecho a partir de prueba testimonial y concluyó que la responsabilidad atribuida '.surge clara de lo establecido por el artículo 1759 del CCyC, que remite a los términos del artículo 1757, es decir que se da en el caso un supuesto de responsabilidad objetiva por el riesgo creado.' (sic)." 2) Sobre la imposibilidad de reconocer indemnización patrimonial por incapacidad sin pericia: "La indemnización patrimonial por lesiones exige acreditar la existencia y permanencia de secuelas incapacitantes, su entidad e incidencia sobre la aptitud de la víctima para desarrollar actividades productivas o económicamente valorables. ... De allí que, pretender en esta instancia transformar el reclamo fundado originariamente en una la lesión, en una incapacidad con características que justifiquen el resarcimiento, importa vulnerar el principio de congruencia... El desistimiento [de la prueba pericial] fue avalado por la asesora tutelar ... impidió contar con los elementos técnicos necesarios para efectuar tales determinaciones, recayendo las consecuencias de esa omisión en quien tenía interés en el éxito de la acción (arts. cit.)." "La facultad conferida por el art. 165 del CPCC tampoco permite superar esta situación. La potestad judicial de estimar prudencialmente la valuación del daño, presupone que se encuentre acreditada la consecuencia patrimonial cuya reparación se pretende..." 3) Sobre el reconocimiento de gastos médicos pese a rechazarse incapacidad: "El rechazo de la indemnización por 'daño físico y/o consecuencias incapacitantes' no impide reconocer este tipo de gastos. En consecuencia, acudió a la presunción prevista en el art. 1746 del CCyC respecto de la procedencia de la indemnización de los gastos médicos razonablemente vinculados con las lesiones acreditadas." "La presunción que emerge del art. 1746 del CCyC aplica en la medida que sean razonables tanto por la índole de las lesiones como de la incapacidad... fue menester la asistencia médica y suministro de medicamentos, lo que irroga gastos sin que sea imperiosa la prueba directa cuando la índole de las lesiones hace presumir su realización (art. cit.; 384, CPCC)." 4) Sobre el daño extrapatrimonial: "La circunstancia de que no se haya producido prueba pericial médica -o psicológica
- para probar consecuencias patrimoniales, no impide, por sí sola, el reconocimiento de las consecuencias extrapatrimoniales cuando éstas pueden inferirse de otras circunstancias como la índole del hecho, las lesiones, las curaciones, convalecencia y tiempos de recuperación, entre otras acreditadas con los elementos de juicio aportados." "No observo contradicción en que las lesiones sean -por un lado
- insuficientes para demostrar una disminución de la capacidad jurídicamente resarcible y -por otro lado
- ponderadas -entre otros aspectos no cuestionados por vía del recurso
- para establecer consecuencias extrapatrimoniales..." 5) Sobre intereses aplicables: "En tal caso, debe utilizarse hasta el momento de dicha valoración, el denominado interés puro para evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito, de allí en más, el interés moratorio a la tasa fijada en los casos 'Cabrera' y 'Trofe'... el interés puro fue establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un 6% anual... alícuota a la que se plegó la Corte local..."
- Voto y mayoría: El voto del Dr. Janka propuso el rechazo de ambos recursos y el Dr. Cremonte adhirió. El dispositivo final del acuerdo confirmó por mayoría el rechazo de las apelaciones y costas de alzada en el orden causado.

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