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MARTIN JUAN CARLOS Y OTRO/A C/ PETTI HUGO S/ REIVINDICACION

Los actores promovieron acción de reivindicación contra Hugo Petti y otros por un inmueble en Nueva Atlantis. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de la expresión de agravios y confirmó la vigencia de la sentencia de grado que hizo lugar a la reivindicación.

Usucapion Costas Expresion de agravios Reivindicacion Desercion del recurso Mejoras Insuficiencia tecnica Nueva atlantis Camara de apelacion (dolores) Sentencia 31-8-2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan C. Martín y Alicia Freige. Demandado: Hugo Roberto Petti; Landis N. Cabrera; Yail G. Petti; Javier Petti; Solange Y. Petti. Objeto: Acción de reivindicación del inmueble sito en Alfonsina Storni (e/Quinteros y Libres del Sur), Nueva Atlantis, identificado catastralmente (Circ. IX, Secc. G, Mza. 121, Parc. 9, Partida Provincial 123-92358, Matrícula 058632; plano 42-108-46-c.). Además reconvención por mejoras. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Hugo R. Petti por insuficiencia técnica de la pieza de agravios y con costas del recurrente, con lo que permanece la sentencia de primera instancia de fecha 31-8-2023 que hizo lugar a la reivindicación y admitió la reconvención por mejoras (actualización en ejecución).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; lenguaje original):
- "En tal sentido, la expresión de agravios que ofrece el apelante se compone de una serie de manifestaciones genéricas y reiterativas, no relacionadas con ningún elemento concreto del proceso, que no satisfacen el estándar que exige el procedimiento vigente para todo intento por rebatir una sentencia jurisdiccional (arts. 242, 260 y ccdtes. del CPCC)."
- "No es suficiente con afirmar una y otra vez en esta instancia, que ha realizado actos posesorios sobre el inmueble objeto del litigio por 20 años, si no indica concretamente con qué pruebas justifica esa afirmación."
- "A tenor de lo expuesto, dejo propuesto al acuerdo declarar la deserción del recurso de apelación presentado el 4-9-2023 por insuficiencia técnica de la pieza fundante (arts. 260, 261 del rito), con costas de esta instancia al recurrente en su condición de vencido atento la oposición del 22-8-2024 (arts. 68 y 69 CPCC)."
- Dispositivo final: "De conformidad al resultado que instruye la votación del acuerdo que antecede, fundamentos, citas legales que se dan por reproducidas, se declara desierto el recurso de apelación presentado el 4-9-2023 contra la sentencia del 31-8-2023. Costas de esta instancia al recurrente vencido, difiriéndose la regulación de honorarios (art. 31 LHP)."
- Votos: El acuerdo fue unánime; ambos jueces (Dr. Janka y Dr. Cremonte) votaron por declarar la deserción del recurso y aplicar costas al recurrente.

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