FIRPO FABIAN NAHUEL C/ CEJAS YASMIN SOLANGE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores tras una colisión ocurrida el 28/10/2019. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación: revocó la condena por incapacidad sobreviniente por falta de prueba del nexo causal y confirmó el resto de la sentencia y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabián Nahuel Firpo.
Demandado: Yasmin Solange Cejas y, en garantía, Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/10/2019, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, privación de uso y otros rubros; la sentencia de grado había condenado a la demandada y a la citada en garantía al pago de $11.340.000 (liquidable) e incluyó $8.000.000 por incapacidad sobreviniente, $3.200.000 por daño moral y $90.000 por privación de uso.
Decisión: La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y la aseguradora, revocando la sentencia apelada únicamente en cuanto admitió el rubro incapacidad sobreviniente (rechazando esa partida); confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios (mantuvo la condena por responsabilidad, el daño moral por $3.200.000 y la privación de uso por $90.000) e impuso las costas de la Alzada en el orden causado. Voto unánime (Henricot, Bentancur y Bartolomé).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original conservado):
"La incapacidad sobreviniente es la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento de la víctima (SCBA, AC 79922 S 29-10-2003). Y la estimación de ese daño no sólo abarca las limitaciones en el ámbito laboral, sino en todo cuanto pueda afectar el desarrollo normal de la vida de relación. Así, su cuantificación no debe sujetarse a una tabulación prefijada, sino que debe contemplar en su integridad las condiciones personales del damnificado.
Ahora bien, para que una incapacidad resulte indemnizable no basta con acreditar su existencia al momento del examen pericial, sino que debe encontrarse suficientemente demostrada su relación causal con el hecho dañoso cuya reparación se pretende.
En el caso, la pericia médica constató limitaciones funcionales en ambas muñecas y determinó una incapacidad total del 7%. Sin embargo, al referirse a su etiología, el experto se limitó a señalar que el accidente podía haber actuado como factor causante, agravante o desencadenante de las lesiones verificadas. Tal conclusión, formulada en términos meramente posibles, no permite por sí sola tener por acreditado que las secuelas constatadas varios años después del hecho sean consecuencia del accidente de autos."
"A ello se suma un elemento probatorio de particular relevancia. Al requerirse a la Clínica Privada del Carmen la historia clínica correspondiente a la asistencia que el actor afirmó haber recibido con motivo del accidente ocurrido el 28/10/2019, la institución informó el 17/04/2023 que no existían en su sistema computarizado registros de atención médica de Fabián Nahuel Firpo correspondientes a esa fecha.
De tal modo, no se cuenta con documentación médica contemporánea al siniestro que acredite que el actor hubiera sufrido lesiones en ambas muñecas como consecuencia de la colisión, ni tampoco con constancias de consultas, estudios, tratamientos o controles próximos al accidente que permitan establecer una continuidad entre aquel hecho y las limitaciones posteriormente verificadas por el perito.
La falta de impugnación de la pericia no modifica esta conclusión. El dictamen pericial debe ser valorado juntamente con las restantes constancias de la causa conforme las reglas de la sana crítica, y la opinión del experto acerca de una posible relación causal no puede suplir la ausencia de prueba sobre un presupuesto jurídico cuya acreditación corresponde a quien reclama la reparación.
En efecto, la pericia resulta idónea para demostrar la existencia actual de las limitaciones funcionales constatadas, pero no proporciona elementos objetivos suficientes para establecer que ellas tengan su origen en el accidente aquí debatido. La utilización de las expresiones "causante, agravante o desencadenante" pone precisamente de manifiesto que el experto no pudo determinar de manera concreta cuál fue la incidencia del siniestro en las dolencias examinadas.
En estas condiciones, la sola existencia de una incapacidad al momento del examen médico no permite presumir que ésta sea consecuencia del hecho ocurrido el 28 de octubre de 2019. Correspondía al actor acreditar tanto el daño como su adecuada vinculación causal con el accidente, carga que no puede considerarse satisfecha frente a la inexistencia de constancias médicas contemporáneas y al carácter meramente eventual de la conclusión pericial (arts. 1726 y 1744 CCCN; 375, 384, 474 y 477 CPCC).
Por ello, no encontrándose suficientemente acreditada la relación causal entre las limitaciones funcionales verificadas y el accidente de autos, corresponde admitir el agravio de la demandada y de la citada en garantía y revocar la sentencia en este aspecto, rechazando la indemnización reconocida por incapacidad sobreviniente."
- Sobre los demás rubros, el tribunal sostuvo la atribución de responsabilidad a la demandada con base en la pericia mecánica (prioridad de paso del actor) y confirmó el daño moral y la privación de uso por considerar acreditados los padecimientos extrapatrimoniales y la indisponibilidad del vehículo, respectivamente. Respecto de las costas, se confirmó su imposición en el orden causado por prosperar parcialmente el recurso.
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