Logo

MONZON SILVIA LILIANA C/ INSTITUTO MÉDICO CONSTITUYENTES S.A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto y pago de indemnizaciones y rubros salariales adeudados por mora en el pago de haberes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró ajustado a derecho el despido indirecto y condenó al demandado a pagar $20.981.240 (actualizado) más costas; además ordenó entrega de certificados de servicio y aplicó intereses y actualización conforme pautas legales.

Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Haberes adeudados Intereses tim (bcra) Integracion mes de despido y sac Falta de pago / injuria Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 (indexacion) Actualizacion ripte / ley 27.802 art. 55 Multa art. 80 lct (rechazada) Provincia de buenos aires / tribunal de moron nota: el tribunal resolvio por unanimidad (votos de las dras. amaya Porta y noale).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Monzón Silvia Liliana, por intermedio de su apoderada Dra. Silvina Vera. Demandado: Instituto Médico Constituyentes S.A. Objeto: indemnización por antigüedad; integración del mes de despido; SAC sobre integración y demás SAC; indemnización sustitutiva del preaviso y SAC correspondiente; vacaciones proporcionales y SAC; días trabajados en mes de despido; haberes adeudados (varios meses); multas por art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT; entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales; etc., por despido indirecto por falta de pago (noviembre 2022). Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a pagar la suma actualizada de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 20.981.240) en concepto de indemnizaciones y rubros reclamados; se rechazan las multas del art. 80 LCT por falta de interpelación en término, aunque se ordena la entrega de certificados en 10 días bajo apercibimiento de multa; costas a la demandada; intereses y actualización según lo fundado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo): "En la presente caso, dicha presunción resulta plenamente corroborada y robustecida por los elementos de convicción aportados de manera instrumental por la propia actora. En efecto, no constituye un hecho controvertido la existencia, naturaleza laboral y modalidades del contrato de trabajo. La vinculación de dependencia se encuentra debidamente acreditada mediante: Las constancias de los recibos de haberes agregados a la causa (correspondientes a los meses de octubre 2021, enero y mayo de 2022), emanados de la propia patronal, donde constan la fecha de ingreso (01/09/2017) y la categoría profesional (Administrativa de Primera, CCT 122/75).El tenor del intercambio telegráfico, donde la demandada en su responde (CD del 22/11/2022) no desconoce el vínculo jurídico ni la calidad de empleadora, limitándose a negar genéricamente las deudas imputadas. Por consiguiente, quedan fijados como presupuestos fácticos firmes: la fecha de ingreso el 01/09/2017, la categoría convencional de Administrativa de primera (CCT 122/75), el lugar de prestación en la calle Constituyentes N° 1072 de Morón, la jornada descrita en el libelo de inicio, y una remuneración mensual base de $122.388,59." "Con la prueba documental aportada a estas actuaciones, tengo por acreditado que la actora dio forma a su despido indirecto, con fecha 26 de noviembre de 2022 mediante el telegrama CD 190679754 ,por la causal de falta de pago de salarios. Quedaron probadas las causas alegadas, la falta de pago de salarios por la falta de recibos cancelatorios." "Consecuentemente, he de colegir que las faltas en que incurriera la demandada luce en mi opinión grave a la luz de la naturaleza alimentaria que posee el salario de todo trabajador, sustento indispensable de su subsistencia y de la de su familia, y que constituye injuria de entidad suficiente para disolver el contrato laboral habido en atención a que no admite la prosecución del vínculo en tales condiciones (cfr. art. 242 L.C.T.). ... Consecuentemente, habré de proponer se haga lugar al reclamo indemnizatorio reclamado con sustento en el art. 245 L.C.T. (t.o. ley 25.877.) a cuyo fin habré de proponer se considere como base de cálculo remuneratoria la integrada por la mejor remuneración mensual, normal y habitual que se tuviera por probada y que asciende a $ 122.388,59 mensuales, con más la doceava parte del S.A.C. ($ 10.199,04-) por tratarse éste de un concepto remuneratorio de pago diferido." "En consecuencia para resolver cual es el interés aplicable, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar establecida en el art. 7, Ley 23928, modificado por el art. 4, Ley 25561. Ello, por resultar violatorio de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28, Constitución Nacional, Convenio 95 de la OIT y art. 39 Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Desactivada la prohibición de indexar, estime justo y equitativo actualizar los creditos laborales conforme al índice RIPTE. tomando como índice inicial o divisor el correspondiente al mes de la exigibilidad del crédito y como dividendo el último publicado en la actualidad. Dando una variable que multiplicada por la liquidación histórica daba como resultado la liquidación total actualizada, mas una tasa del 1,5 al 6 % anual según el caso." "Utilizando la calculadora del sito oficial del BCRA para la operatoria del art. 55 a) de la ley 27802 para créditos laborales judicializados, en el caso de autos el de la actora asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 20.981.240) que representa el 67 % de CER mas 3 anual de tope mínimo del inciso c del mismo articulo" (Se consignan además en el fallo los montos parciales históricos y las condenas accesorias: indemnización por antigüedad diferida en $662.938,19; preaviso $132.587,63; integración de mes y SAC $16.318,47 y $1.359,87; días trabajados $106.070,11; SAC proporcional 2022 $108.640,44; vacaciones proporcionales $61.927,35; SAC sobre vacaciones $5.160,61; SAC diciembre 2021 $37.087,45; SAC julio 2022 $49.771,36; haberes y otros rubros con los importes consignados en los considerandos.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar