BAMBINI CARLOS AGUSTIN C/ PROVINCIA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor promovió demanda sumaria para obtener regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón. El Tribunal hizo lugar al pedido y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de 10 Ius ($532.320) más 10% de aporte legal e IVA en su caso, con intimaciones y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. BAMBINI CARLOS AGUSTIN, con patrocinio del Dr. Sacco Jorge Alejandro.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Regulación y pago de honorarios por la actuación profesional del letrado en la etapa administrativa seguida ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón (Expte. SRT N° 292748/22) por divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Pouli Edgardo Abel (accidente de fecha 09/05/22).
Decisión: Se hizo lugar al reclamo y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la regulación de honorarios en la suma equivalente a 10 Ius, esto es $532.320 (valor del Ius $53.232), con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; se intimó al profesional para acreditar el pago de aportes en 10 días, se impusieron costas a la demandada por la labor en sede administrativa y se ordenó la determinación de costas judiciales en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio. El procedimiento para su determinaciòn esta fijado por la Ley arancelaria Pcial. siendo de plena e ineludible aplicación la Ley 14.967 por el principio de especificidad de la materia."
"Ahora bien, de las constancias de autos surge acreditado que el Dr. BAMBINI CARLOS AGUSTIN ha intervenido en su carácter de abogado del trabajador en el trámite de las actuaciones ante la Comisión Médica Nº 38 de Moròn (Expte. SRT292748/22)... advierto que su actuación ha resultado oficiosa para el trabajador, habida cuenta que la letrada ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348, la cual ha concluido, con una actuación oficiosa."
Bloque dispositivo final (extracto):
"HACER LUGAR a lo solicitado por el peticionante Dr. BAMBINI CARLOS AGUSTIN y CONDENAR a la accionada PROVINCIA ART S.A. a abonar a la actora la siguiente regulación de honorarios por su actuación en la etapa administrativa ante la Comisión Médica Nº 38 de Moròn en el marco del Expte. Administrativo Nro. 292748/22... en 10 'Ius', o sea la suma de $ 532.320 (PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE) ... con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; debiendo intimar a la letrada a acreditar en el plazo de 10 días el pago de los aportes y contribuciones sobre los mismos, bajo apercibimiento de comunicación a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos y mayoría: Los Dres. Amaya, Porta y Valle votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final corresponde a la decisión del Tribunal.
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