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OVIEDO LUCAS MAURO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad derivada de una caída en su puesto de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar $23.537.262,57 por prestación dineraria prevista en el art.14 LRT y adicional de la ley 26.773, fundando la cuantía en IBM actualizado por RIPTE y declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de la prohibición de indexación.

Accidente de trabajo Actualizacion ripte Inconstitucionalidad dnu 669/19 Competencia tribunal del trabajo Prevencion art s.a. Incapacidad permanente parcial (11 20 % to) Ley 24.557 (art.14 Art.12) Ley 26.773 (adicional pago unico art.3) Intereses compensatorios (3% anual) Pago a cuenta comision medica ($32.728 36) observaciones: se consignan las cifras y citas textuales mas relevantes conforme al voto y al bloque dispositivo final por mayoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OVIEDO LUCAS MAURO. Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 06/12/2016 que le ocasionó al actor incapacidad física parcial y permanente; liquidación de la prestación dineraria conforme art. 14 ap.2 inc. a) Ley 24.557 y adicional previsto por ley 26.773; planteos de inconstitucionalidad de normas de LRT y decretos; intereses y actualización. Decisión: Por mayoría se hizo lugar a la demanda, se condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 23.537.262,57), se impusieron costas a la demandada, se decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de la prohibición de indexación (art. 7 Ley 23.928 mod. por Ley 25.561) en el caso, y se regularon intereses y modo de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre hechos probados y vínculo con la ART: "Tengo por probado que con fecha 06 de diciembre de 2016, siendo aproximadamente las 11:30hs, el Sr Oviedo se encontraba pintando un cielorraso subido a una escalera cuando de manera repentina la escalera resbala por encontrarse el piso mojado y el actor cae el piso sufriendo lesiones de seria gravedad. El mismo fue aceptado por la demandada, brindando prestaciones medicas al actor hasta su alta medica (art. 57 inc. 4 Ley15.057)." 2) Sobre incapacidad y cálculo del IBM: "En consecuencia tengo por probado que el actor padece una incapacidad fisica del 11,2 % de la TO." "Tengo por probado un IBM de $ 20.779,92 , conforme a lo establecido por el artículo 12, inciso 2), de la ley de riesgos del trabajo.-24.557..." 3) Sobre importe indemnizatorio según art.14 y adicional ley 26.773: "De ello se sigue que... el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 210.992,74... Dado que el infortunio aconteció en ocasión del trabajo corresponderá reconocer al trabajador la indemnización adicional de pago único prevista por el art. 3 ley 26.773, difiriéndose a condena la suma de $ 42.198,54 (20 % de $ 210.992,74)... procedo a descontar de la suma total calculada el monto percibido de $ 32.728,36... totalizan la suma de $ 220.462,92 ..." 4) Sobre actualización, inconstitucionalidad del art.12 LRT y aplicación de RIPTE: "La aplicación estricta del art. 12 de la ley 24.557, sin mecanismo alguno de actualización, conduce en el caso a una prestación dineraria ... evidencia una desproporción manifiesta que priva a la reparación de toda eficacia sustancial... En tales condiciones, la norma del art. 12 de la LRT, en cuanto impide considerar la depreciación monetaria del período involucrado, deviene inconstitucional en el caso concreto por violación de los arts. 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional." "Desactivada la prohibición de indexar... Esta preopinante estima justo y equitativo actualizar el IBM del actor conforme al índice RIPTE... dando como resultado un IBM ACTUALIZADO POR RIPTE de $ 1.924.012,79." 5) Sobre liquidación final e intereses: "(53 x $ 1.924.012,79 IBM ACTUALIZADO POR RIPTE x 65/38 x 8,7 %) = $ 15.170.475,29. Mas el adicional del art 3 de la Ley 26773 es igual a $ 3.034.095,05. Totalizan la suma de $ 18.204.570,35... Interés puro del 3 % anual desde 06/12/2016 hasta 09/09/2026 = $ 5.332.692,22. Total (Capital + Intereses) = $ 23.537.262,57." 6) Bloque dispositivo final (mayoría): "EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 DE MORÓN, POR MAYORIA, RESUELVE: 1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por OVIEDO LUCAS MAURO CONTRA PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA y condenar a la demandada a pagar... $ 23.537.262,57... 2°) Imponer las costas... 5°) Decretar la inconstitucionalidad del Decreto 669 /19, art. 7, Ley 23928, modificado por el art. 4, Ley 25561..."
- Votos y mayoría: La Dra. María Alejandra Amaya fue la preopinante con voto extenso; las Dras. Graciela Alicia Porta y el Dr. Carlos Ariel Diaz adhirieron, formando mayoría que confirma el dispositivo citado. No se registran votos en disidencia que alteren el dispositivo final.

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