USMAN EDUARDO JULIO C/ GARRIDO DIEGO ALBERTO S/ DESPIDO
El actor demandó por despido, pago de indemnizaciones, SAC, vacaciones proporcionales y diferencias salariales por relación no registrada desde 10/12/2005 hasta 27/08/2024. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al demandado al pago de $69.392.336,65 de capital y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 aplicando IPC + 3% hasta el pago, con capital actualizado a $121.742.769,25 e intereses que totalizan $129.037.329,14 (cálculo al 26/08/2026).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDUARDO JULIO USMAN; actuó representado por la Dra. Beatriz Romina Osses.
Demandado: DIEGO ALBERTO GARRIDO, por sí y en carácter de heredero de CARLOS GARRIDO.
Objeto: pago de indemnizaciones por despido (art. 245 LCT), integraciones (art. 233 LCT), preaviso (arts. 231/232 LCT), SAC 2022/2023 y proporcional 2024, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y otros rubros derivados de una relación laboral no registrada (ingreso 10/12/2005, egreso 27/08/2024).
Decisión: hacer lugar parcialmente a la demanda; condenar al demandado al pago en concepto de capital de $69.392.336,65 por los rubros admitidos; declarar la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización del art. 55 de la Ley 27.802 y aplicar la actualización por IPC (INDEC) más 3% anual; actualizar la condena al 26/08/2026 a $121.742.769,25 de capital, con intereses de $7.294.559,89, totalizando $129.037.329,14; imponer costas al demandado; intimar depósito y certificación de servicios; regular honorarios (Dra. Osses).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1.
- Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por EDUARDO JULIO USMAN (DNI 14.354.437) condenando a DIEGO ALBERTO GARRIDO (DNI 31.638.678) -por sí y en su carácter de heredero de CARLOS GARRIDO
- a pagar en concepto de capital la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($69.392.336,65) por los siguientes rubros: Indemnización por despido c/ SAC (art. 245 LCT); Indemnización falta de preaviso c/SAC (art. 231/2 LCT); Integración mes de despido c/SAC (art. 233 LCT); Haber mes de despido; Vacaciones proporcionales no gozadas c/SAC (arts. 150, 156 y 162 LCT); SAC 2022 y 2023 y proporcional 2024 (arts. 121, 122, 123 y ccdantes. LCT); y Diferencias salariales.-"
"2.
- Declarar la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización previsto en el art. 55 de la Ley 27.802, y actualizar la suma de condena desde que cada crédito es debido hasta el efectivo pago, por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), efectuándose el cálculo el 26/08/2026, arrojando dicha operatoria la suma de $121.742.769,25 que con más el interés a aplicar del 3% anual transcurrido durante igual período ($7.294.559,89), totaliza en concepto de capital actualizado más los intereses la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CATORCE CENTAVOS ($129.037.329,14), sin perjuicio del cálculo de actualización e intereses que correspondan por el período posterior al 26/08/2026 hasta el efectivo pago.-"
"Imponer las costas al demandado, en su calidad de vencido (arts. 24 y 89 Ley 15.057; y concs. CPCC)."
- Otros fundamentos relevantes (citados textualmente y en lenguaje del tribunal):
"la inversión de la carga de la prueba normada por el art. 48 de la ley ritual... al no existir prueba en contrario, el reconocimiento efectuado en las posiciones obrantes
- confesión ficta-, tengo por cierto y probado que el actor EDUARDO JULIO USMAN se desempeñó en relación de dependencia no registrada... desde el día 10 de diciembre de 2005... percibiendo como última remuneración mensual la suma de $700.000, mas devengando la suma de $2.275.912,50 + $189.659,37 SAC = MRNH $2.465.571,87."
"En cuanto a la responsabilidad de Diego Alberto Garrido en su carácter de heredero de Carlos Garrido, tengo por cierto y probado ... que la explotación del transporte de mercadería fue desarrollada conjuntamente por ambos... habiéndose acreditado entonces, la solidaridad pasiva entre ambos empleadores..."
"Encuentro en el régimen del derecho general de daños los parámetros básicos... Daño que estimo justo cuantificar en la suma de un salario con sac por año de antigüedad." (voto que fue rechazado por mayoría en lo relativo a daños por trabajo clandestino).
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