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RAMPOLDI CRISTIAN JESUS C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la fijación judicial de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Nº12 en expediente por rechazo de contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART SA al pago de 3 JUS (equivalentes a $159.696) más aportes de ley, imponiéndole las costas a la vencida.

Costas Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Ley 27.348 Aportes de ley Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Comision medica n?12 3 jus ($159.696) Ley 14.967 (honorarios provincia) Disidencia por monto (10 jus)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Cristian Jesús Rampoldi, por su propio derecho. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Determinación judicial y regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación como letrado patrocinante del Sr. Braian David Pechi en el trámite ante la Comisión Médica N°12 (Expte. SRT 526970/25) por rechazo de la contingencia, conforme art. 21 y normas de la ley de honorarios provincial. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a PROVINCIA ART SA a pagar la suma de 3 JUS (equivalente al día de la fecha a $159.696, RP-873-2026 SCBA) más los aportes de ley; no impuso intereses moratorios; impuso costas a la demandada; y diferió la regulación de honorarios del Dr. Rampoldi y Dra. Julieta Benvenuto hasta acreditar cumplimiento con las leyes 8480 y 10.268.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto del Tribunal): "Analizando la prueba rendida en autos, y de acuerdo a lo establecido precedentemente, tengo por cierto y probado que a raíz de la dolencia denunciada por el Sr. BRAIAN DAVID PECHI, el Dr. CRISTIAN JESUS RAMPOLDI lo representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por RECHAZO DE LA CONTINGENCIA, asesorándolo desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite. Lo antedicho me convicciona de que las gestiones efectuadas por el letrado conllevaron a la determinación del carácter laboral de la enfermedad denunciada, permitiendo al trabajador recibir las prestaciones de ley por parte de la ART, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios profesionales. Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto por la ley 27.348 y la Res.298/17 art.37, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada fijándose los honorarios extrajudiciales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Honorarios de la Provincia de Buenos Aires nro.14.967 (art.9, Pto II inc 3ro. 44.b., 55 y concordantes). Por ello considero que deben regularse los honorarios en la cantidad de 3 JUS en virtud de tratarse de un monto indeterminado, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 159.696 (RP-873-2026 SCBA), a los que deben adicionarse los aportes de Ley. No corresponde imponer intereses moratorios ya que se ha tomado para ello el valor del Jus al día de la fecha, y el mismo conlleva una actualización según ley. Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (Arts. 24 y sgtes. Ley 15.057)."
- Disidencia relevante: La Dra. Stella Maris Moscuzza, aunque adhiere a hacer lugar a la demanda, disintió respecto del monto regulado y expresó su criterio: "entiendo que los estipendios profesionales deben ser fijados en 10 JUS." Además sostuvo que "no corresponde imponer intereses moratorios..." por las razones expuestas en su voto.

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