CEVASCO ANIBAL ANSELMO C/ ASOCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor reclamó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en un expediente administrativo de valoración de daño ante la Comisión Médica Nº 12. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART SA ART al pago de 55,96 JUS (equivalentes a $2.978.862,72) más aportes, sin intereses moratorios, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Anibal Anselmo Cevasco, por su propio derecho.
Demandado: ASOCIART SA ART.
Objeto: Regulación y pago de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del Dr. Cevasco en el expediente administrativo SRT N° 088349/26 (valoración de daño) representando al Sr. Eduardo Sebastián González, conforme art. 21, 44 y 55 de la Ley 14.967 y normativa concordante.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condenó a ASOCIART SA ART a pagar 55,96 JUS, equivalentes al día de la fecha a $2.978.862,72, más aportes de ley; no correspondió imponer intereses moratorios; se impusieron las costas a la demandada; ordenó depósito de la suma en 10 días; reguló honorarios de la Dra. Lucía Gordon en 7 JUS ($372.624) y difirió la regulación de la Dra. López Escribano hasta acreditar cumplimiento de leyes 8480 y 10.268.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De la prueba obrante en autos, destaco la siguiente: DOCUMENTAL: Expediente Administrativo n° 088349/26 acompañado al escrito de demanda (3/7/2026) de cuyo contenido surge que se dio inicio a un procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Nro 12 por VALORACION DE DAÑO contra ASOCIART SA ART, contando el señor EDUARDO SEBASTIAN GONZALEZ con la representación letrada del Dr. ANIBAL ANSELMO CEVASCO y que, con fecha 19/2/2026, se determina que el trabajador poseía 10,81 de I.L.P.P.D."
- "Asimismo, en fecha 17/6/2026, el trabajador junto al Dr. Cevasco, arribó a un acuerdo con ASOCIART SA ART por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($18.561.323,86), el cual fue homologado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo."
- "Analizando la prueba rendida en autos, tengo por cierto y probado que, a raíz de la patología denunciada por el Sr. EDUARDO SEBASTIAN GONZALEZ, el Dr. ANIBAL ANSELMO CEVASCO lo representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por VALORACION DE DAÑO, asesorándolo desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite."
- "Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto por la ley 27.348 y la Res.298/17 art.37, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada fijándose los honorarios extrajudiciales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Honorarios de la Provincia de Buenos Aires nro. 14.967 (art.9, Pto II inc 3ro. 44.b., 55 y concordantes)."
- "Por ello, analizando las tareas realizadas por la letrada que ha intervenido en las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica, considero que deben regularse los honorarios del Dr. ANIBAL ANSELMO CEVASCO en el 15% del monto de la indemnización que correspondiera a su patrocinado, la que teniendo en consideración el valor del JUS establecido por Ley 14.967 al momento de la homologación en sede administrativa se establece de la siguiente manera: $ 18.561.323,86 x 15%= $ 2.784.198,58 (55,96 JUS
- Ac. 4222/26 SCBA), equivalentes al dia de la fecha a la suma de $ 2.978.862,72 (RP-873-2026 SCBA), con más los aportes de ley."
- Parte resolutiva final (dispositivo): "1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. ANIBAL ANSELMO CEVASCO condenando a ASOCIART SA ART a pagarle en concepto de honorarios extrajudiciales la cantidad de 55,96 JUS, equivalentes al dia de la fecha a la suma de $ 2.978.862,72 ... 2.
- No corresponde imponer intereses moratorios ... 3.-Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida ... 4.-La suma condenada deberá ser depositada dentro de los diez días ... 5.
- Regular el honorario de la Dra. LUCIA GORDON en la cantidad de 7 JUS ... 6.
- Diferir la regulación de honorarios de la Dra. Lopez Escribano hasta tanto acredite el cumplimiento de las leyes 8480 y 10.268."
- Votos: Las tres juezas votaron en idéntico sentido; el voto que abre la sentencia (Dra. Bartoli) fue adherido por Dra. Slavin y Dra. Beldarrain, configurando unanimidad en la solución adoptada.
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