SALINAS LISANDRO EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando homologación de un acuerdo conciliatorio por $3.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó el pago por la demandada, eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual (por mayoría) y diferirió la regulación de honorarios hasta cumplidas las intimaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALINAS LISANDRO EMANUEL.
Demandado: PREVENCIÓN A.R.T. (Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA).
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio presentado para homologación; revalidación de una suma indemnizatoria.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada; por mayoría se eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y se diferió la regulación de honorarios hasta cumplimiento de intimaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo que el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION
- SOLICITA (251600516008048597), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la parte actora LISANDRO EMANUEL SALINAS y a cargo de la parte demandada PREVENCIÓN A.R.T., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
3) Diferir la regulación de honorarios de los letrados de las partes, Dr. CRISTIAN COLUCCI y Dr. RODRIGO AGUSTIN ETCHEGARAY hasta tanto cumplan con las respectivas intimaciones de fecha 5/8/2026 y 1/9/2026."
Votos relevantes (mayoría y fundamento sobre tasa de justicia):
"La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma ... Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada.
Considero que, en lo referente a la Tasa de Justicia, ... propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia.
Así lo voto."
"La Sra. Jueza Dra. Escobar dijo: adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, ya que en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).
Así lo voto."
"La Sra. Jueza Dra. Cordero adhiere por sus fundamentos al voto de la Dra. Escobar, votando con idéntico alcance."
Nota sobre mayoría: la exención de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual fue aceptada por mayoría (Escobar y Cordero) frente a la propuesta de Bartoli de no eximir.
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