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MEDINA CRISTIAN MAURICIO C/ RUTATLANTICA SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada y, por mayoría, eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.

Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Despido Homologacion de acuerdo Interes pactado L.c.t. Tribunal del trabajo n?2 (mar del plata) Exencion de tasa (cumplimiento puntual) $50.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Mauricio Medina. Demandado: RUTATLANTICA S.A. Objeto: demanda por despido y ejecución de derechos laborales (expediente por despido). Decisión: homologación del acuerdo conciliatorio por $50.000.000 a favor del actor y a cargo de la demandada, costas a cargo de la demandada; exención de la tasa de justicia por mayoría si se cumple puntualmente el acuerdo; diferimiento de la regulación de honorarios hasta cumplimiento de intimaciones (fechas 29/4/2026 y 22/6/2026); aplicación del interés pactado en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) a favor de la parte actora CRISTIAN MAURICIO MEDINA y a cargo de la parte demandada RUTATLANTICA S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-" "2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-" Además, del voto mayoritario que fundamenta la homologación: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada." (voto de la Dra. Slavin) Se consignan también las posiciones respecto de la tasa de justicia: la Dra. Bartoli discrepa y propone no eximirla, fundando su postura en los arts. 338, 341 y 343 del Código Fiscal y en la facultad privativa del magistrado prevista por el art. 30 (tercer párrafo) de la ley 15.057; el Dr. Novoa adhiere por formar mayoría a la propuesta de la Dra. Slavin. Sobre honorarios: "Diferir la regulación de honorarios de los letrados de las partes Dr. NESTOR FERNANDO FORIO y Dra. MARIA JOSE EITNER CORNET hasta tanto cumplan con las respectivas intimaciones de fecha 29/4/2026 y 22/6/2026." Se transcribe además el art. 54 y las reglas sobre notificaciones y plazos de pago de honorarios, incorporadas al decisorio.

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