MEDINA CRISTIAN MAURICIO C/ RUTATLANTICA SA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada y, por mayoría, eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Mauricio Medina.
Demandado: RUTATLANTICA S.A.
Objeto: demanda por despido y ejecución de derechos laborales (expediente por despido).
Decisión: homologación del acuerdo conciliatorio por $50.000.000 a favor del actor y a cargo de la demandada, costas a cargo de la demandada; exención de la tasa de justicia por mayoría si se cumple puntualmente el acuerdo; diferimiento de la regulación de honorarios hasta cumplimiento de intimaciones (fechas 29/4/2026 y 22/6/2026); aplicación del interés pactado en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000) a favor de la parte actora CRISTIAN MAURICIO MEDINA y a cargo de la parte demandada RUTATLANTICA S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-"
"2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-"
Además, del voto mayoritario que fundamenta la homologación:
"la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada." (voto de la Dra. Slavin)
Se consignan también las posiciones respecto de la tasa de justicia: la Dra. Bartoli discrepa y propone no eximirla, fundando su postura en los arts. 338, 341 y 343 del Código Fiscal y en la facultad privativa del magistrado prevista por el art. 30 (tercer párrafo) de la ley 15.057; el Dr. Novoa adhiere por formar mayoría a la propuesta de la Dra. Slavin.
Sobre honorarios: "Diferir la regulación de honorarios de los letrados de las partes Dr. NESTOR FERNANDO FORIO y Dra. MARIA JOSE EITNER CORNET hasta tanto cumplan con las respectivas intimaciones de fecha 29/4/2026 y 22/6/2026." Se transcribe además el art. 54 y las reglas sobre notificaciones y plazos de pago de honorarios, incorporadas al decisorio.
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