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MARTINEZ MARIA BELEN C/ ASOCIACION CIVIL IAE CLUB S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la Asociación Civil IAE Club reclamando indemnización. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $20.000.000 a favor de María Belén Martínez, impuso costas a la demandada y eximió de la tasa de justicia si se cumple puntualmente el convenio.

Costas Indemnizacion Honorarios Regulacion de honorarios Tasa de justicia Homologacion Despido Conciliacion Tribunal del trabajo nro. 2 Acuerdo conciliatorio $20.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA BELEN MARTINEZ Demandado: ASOCIACION CIVIL IAE CLUB Objeto: Acción por despido (proceso laboral) y acuerdo conciliatorio en audiencia preliminar. Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada; exención de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo (por mayoría); regulación de honorarios conforme al monto del acuerdo (honorarios del Dr. José Luis Palenzona 75,14 JUS = $4.000.000 al día de la fecha, con adición de porcentajes e IVA si corresponde); diferimiento de la regulación de honorarios del Dr. César Claudio Benvenuto hasta cumplimiento de intimación 17/12/2025; aplicación de interés pactado por incumplimiento y cumplimiento del art. 277 L.C.T.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada." "En virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "1) Homologar, en cuanto por derecho corresponde, el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de preliminar, en los términos allí referenciados De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) a favor de la parte actora MARIA BELEN MARTINEZ y a cargo de la parte demandada ASOCIACION CIVIL IAE CLUB, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. 2) Eximir -por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057). 3) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. JOSE LUIS PALENZONA en la cantidad de 75,14 JUS equivalentes al día de la fecha a $4.000.000, a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 (...) Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere. Diferir la regulación de honorarios del Dr. CESAR CLAUDIO BENVENUTO hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 17/12/2025."
- Votos: La Dra. Bartoli votó por homologar y por imponer las costas a la demandada, proponiendo no eximir la tasa de justicia; la Dra. Slavin y el Dr. Novoa adhirieron al voto de homologación pero votaron por eximir la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo. La decisión sobre la tasa se adoptó por mayoría conforme al dispositivo.

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