SANTUCHO BERTO ESTEBAN C/ SPINA AGUILAR SOL AILEN S/ DESPIDO
Demanda laboral por despido con acuerdo conciliatorio por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000). El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, eximió condicionalmente de la tasa de justicia y difirió la regulación de honorarios hasta cumplimentarse intimaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Berto Esteban Santucho.
Demandado: Sol Ailen Spina Aguilar.
Objeto: Reclamo por despido (acción de despido
- trámite laboral).
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) a favor del actor y a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada; exención de la tasa de justicia condicionada al cumplimiento puntual del acuerdo (por mayoría); diferimiento de la regulación de honorarios de los letrados hasta cumplimiento de intimaciones; aplicación del interés pactado en caso de incumplimiento; cumplimiento de normas de notificación y plazos para pago de honorarios conforme ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada.-
Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057).-
Así lo voto.-"
"A LA MISMA CUESTION: La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo:
Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia.-
Considero que, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia.
Así lo voto.-"
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"Por lo que el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) a favor de la parte actora BERTO ESTEBAN SANTUCHO y a cargo de la parte demandada SOL AILEN SPINA AGUILAR, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
3) Diferir la regulación de honorarios de los letrados de las Dr. CESAR CLAUDIO BENVENUTO y Dra. ANGELA MARIA RUSSO hasta tanto cumpla respectivamente con las intimaciones de fecha 20/2/2026 y 5/6/2026
...
4) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará el interes pactado por las partes.
5) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802 ( arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual )."
- Observaciones sobre votos y mayoría: El Tribunal votó en el orden SLAVIN-BARTOLI-CORDERO. La Dra. Slavin y el Dr. Cordero adhirieron al pronunciamiento que propone homologación y la eximición condicional de la tasa; la Dra. Bartoli adhirió a la homologación pero votó en contra de la eximición de la tasa, solicitando que no se exima. El inciso 2) refleja la decisión por mayoría (eximición condicionada).
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