TOME CLAUDIO ARIEL C/ VEGA VICTOR ALEJANDRO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y se arribó a un acuerdo conciliatorio por $30.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual y reguló honorarios y periciales sobre la base del monto convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CLAUDIO ARIEL TOME
Demandado: VICTOR ALEJANDRO VEGA
Objeto: Acción por despido (Causa: TOME CLAUDIO ARIEL C/ VEGA VICTOR ALEJANDRO S/ DESPIDO, Expte. Nro. 75343) y se arribó a conciliación en audiencia.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos convenidos; se revalida la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) a favor del actor y a cargo del demandado, con costas a cargo de la demandada; por mayoría se exime de la tasa de justicia si el acuerdo se cumple puntualmente; se regulan honorarios de letrados y perito sobre la base del monto del acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de extractos relevantes del fallo):
"La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada."
"Considero que, en lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia."
"La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, ya que en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)."
"La Sra. Jueza Dra. Ramos dijo: que sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal en lo referente a la tasa de justicia cuyo pago propicio eximir atento el acuerdo formulado en autos, al solo efecto de formar mayoría ... adhiero por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin."
Bloque dispositivo final (decisión de mayoría):
"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa ... se revalida la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) a favor de la parte actora CLAUDIO ARIEL TOME y a cargo de la parte demandada VICTOR ALEJANDRO VEGA, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.
2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).
3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. ... regulase ... honorarios del Dr. ENRIQUE DAMIAN BES ... PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) ... de la Dra. ANALIA LAURA BESSO ... ($6.000.000) ... Regulase los honorarios del Perito CPN. ESTEBAN IRIARTE en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) ... Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere."
Observación sobre mayoría: El dispositivo final expresa la decisión del Tribunal. En cuanto a la tasa de justicia, la exención fue acordada por mayoría (votos de Slavin y Ramos) frente a la posición de Bartoli.
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