MELLADO SAMUEL EDUARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y solicitó homologación de un acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo en los términos peticionados, con costas a cargo de la demandada y, por mayoría, eximió de la tasa de justicia si se cumple puntualmente el acuerdo; se difirió la regulación de honorarios hasta cumplimentadas intimaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAMUEL EDUARDO MELLADO.
Demandado: PREVENCION ART S.A. (Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo y homologación de un acuerdo conciliatorio presentado por las partes.
Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada; eximir por mayoría de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo (en caso contrario se liquidará la tasa sobre el monto del acuerdo); diferir la regulación de honorarios de los letrados hasta cumplimiento de intimaciones y conforme Ley 10.268; aplicar arts. 55 y 207 Ley 27.802 en caso de incumplimiento; advertir cumplimiento del art. 277 L.C.T.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
"Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)."
"Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia. Considero que, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia."
Bloque dispositivo final (mayoría): "1) Homologar ... PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la parte actora SAMUEL EDUARDO MELLADO y a cargo de la parte demandada PREVENCION ART S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.
- 2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).
- 3) Diferir la regulación de honorarios ... hasta tanto cumplan respectivamente con las intimaciones de fecha 19/5/2026 y 10/6/2026, y la Ley 10.268."
- Votos: La Dra. Slavin votó por homologar y propuso la eximición condicionada de la tasa; la Dra. Gomez adhirió con idéntico alcance; la Dra. Bartoli adhirió al voto por la homologación pero votó en contra de eximir la tasa de justicia, proponiendo no eximirla conforme arts. 338, 341 y 343 Cód. Fiscal y art. 30 Ley 15.057. El dispositivo final refleja la postura de la mayoría (Slavin y Gomez) respecto de la eximición condicionada.
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