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ABETE AMAIA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio en juicio laboral por reclamo indemnizatorio. El Tribunal homologa el acuerdo transaccional por $5.000.000 a favor de la actora y regula honorarios de la letrada de la parte actora en $1.000.000, imponiendo costas a la demandada.

Indemnizacion Acuerdo transaccional Homologacion de convenio Notificacion de honorarios Intereses por incumplimiento Costas a cargo de la demandada Art. 277 lct Pago $5.000.000 Honorarios $1.000.000 Lucha laboral / l.c.t.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA FLORENCIA ROTEDA. Demandado: AMAIA ABETE (y otro/a no individualizado en el dispositivo). Objeto: Homologación de convenio transaccional en el marco de proceso laboral (homologación de acuerdo conciliatorio). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional en los términos presentados; se revalida la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada, pagaderos conforme lo pactado, con costas a cargo de la demandada. Se regula honorarios de la Dra. Evangeline Martino en PESOS UN MILLON ($1.000.000) y se difiere la regulación de honorarios del Dr. Pablo Andrés Galmes hasta el cumplimiento de una intimación de fecha 16/07/2026. Se ordena cumplimiento del art. 277 LCT y se aplicará el interés pactado en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
- Voto de la Sra. Jueza Dra. Slavin: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
- Adhesión de los demás vocales: "La Sra. Jueza Dra. Bartoli y el Sr. Juez Dr. Mereb adhieren por sus fundamentos al voto que antecede, votando con idéntico alcance."
- Bloque dispositivo (resolución final): "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (254200516007944786), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la parte actora MARIA FLORENCIA ROTEDA y a cargo de la parte demandada AMAIA ABETE, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.- 2) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Regulase los honorarios de la Dra. EVANGELINA MARTINO en la cantidad de PESOS UN MILLON ($1.000.000) ... Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere. Diferir la regulación de honorarios del Dr. PABLO ANDRES GALMES hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 16/07/2026."
- Obligaciones y plazos relativos a honorarios (texto transcripto): "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Medida de apremio en caso de incumplimiento: "3) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará el interés pactado por las partes. 4) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802 ( arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual )."

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