Logo

ALBORNOZ MAURICIO NAHUEL y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo transaccional por reclamo laboral que revalida pago por $3.000.000 a favor del actor. El Tribunal homologó la transacción “importando una justa composición de los derechos y deberes de las partes” y ordenó costas a la demandada, además de regular honorarios en base al monto acordado.

Indemnizacion Regulacion de honorarios Notificacion Acuerdo transaccional Homologacion Jus Costas a cargo de la demandada L.c.t. Mar del plata. Pago $3.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAURICIO NAHUEL ALBORNOZ (y otro/a mencionado en la carátula). Demandado: PULGAR SOLO S.A. Objeto: Homologación de convenio/ acuerdo transaccional en materia laboral (satisfacción de la pretensión pactada entre las partes). Decisión: Homologar la transacción presentada por las partes y revalidar la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la parte actora, con costas a cargo de la demandada; regular honorarios de los letrados tomando como base el monto del acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." "Las Sras. Juezas Dra. Slavin y Dra. Ramos adhieren por sus fundamentos al voto precedente, votando con idéntico alcance." "Por lo que el Tribunal RESUELVE: 1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (256600516007935995), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la parte actora MAURICIO NAHUEL ALBORNOZ y a cargo de la parte demandada PULGAR SOLO S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada." "2) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase los honorarios del Dr. SANTIAGO RODRIGUEZ en la cantidad de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 11,27 JUS al día de la fecha y del Dr. ARIEL MAXIMILIANO MASTAKAS en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a ($372.624), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 ... Adicionase la incidencia del Iva para los profesionales que correspondiere." Otras precisiones del dispositivo:
- Se dispone que los honorarios se notifiquen conforme al art. 54 (transcripción incluida en el fallo) y se fijan plazos de pago (diez días desde firmeza del auto regulatorio para trabajos judiciales).
- Se impone expresa regulación de honorarios y se advierte que en caso de incumplimiento se aplicará lo pactado por las partes y deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T. (texto ley 27.802).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar