CEVASCO ANIBAL ANSELMO C/ ANDINA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Nº 12 en un expediente por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a ANDINA ART SA al pago de 16,35 JUS (equivalentes a $870.343,20 al día de la fecha) más aportes de ley, imponiendo costas a la vencida y sin intereses moratorios por haberse tomado el valor del Jus vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. ANIBAL ANSELMO CEVASCO, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. María Soledad López Escribano.
Demandado: ANDINA ART SA.
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por la labor profesional ejercida ante la Comisión Médica Nº 12 en el expediente SRT Nº 573854/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad) que culminó con acuerdo homologado y disposición de alcance particular; se solicita aplicación del art. 21 y art. 44 inc.1º y art.55 de la Ley 14.967 y normas concordantes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ANDINA ART SA a pagar honorarios extrajudiciales por 16,35 JUS (equivalentes a $870.343,20 al día de la fecha), con adición de aportes de ley; no se impusieron intereses moratorios; se impusieron las costas a la demandada; se reguló además el honorario del Dr. Rodrigo Xavier Gentile en 7 JUS ($372.624) y se diferió la regulación de la Dra. López Escribano hasta acreditar cumplimiento de leyes 8480 y 10.268.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De la prueba obrante en autos, destaco la siguiente: DOCUMENTAL: copia de Expediente EXPEDIENTE SRT N°: 573854/25 acompañado al escrito de demanda (3/8/2026) de cuyo contenido surge que se dio inicio a un trámite administrativo ante la Comisión Médica Nro 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD contra ANDINA ART SA, contando la señora AGUSTINA JASMIN CARRIZO con la representación letrada del Dr. ANIBAL ANSELMO CEVASCO y que, con fecha 19/6/2026, se determina que la trabajadora poseía 4,56% de I.L.P.P.D. Asimismo, en fecha 14/7/2026, la trabajadora junto al Dr. Cevasco, arribó a un acuerdo con ANDINA ART SA por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.692.938,93), el cual fue homologado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo."
"Analizando la prueba rendida en autos, tengo por cierto y probado que, a raíz de la patología denunciada por la Sra. AGUSTINA JASMIN CARRIZO, el Dr. ANIBAL ANSELMO CEVASCO la representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD, asesorándola desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite. Todo ello me permite concluir que las gestiones efectuadas por el letrado conllevaron a la determinación del porcentaje de incapacidad correspondiente, permitiendo a la trabajadora recibir las prestaciones de ley por parte de la ART, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios profesionales."
"Por ello, analizando las tareas realizadas por la letrada que ha intervenido en las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica, considero que deben regularse los honorarios del Dr. ANIBAL ANSELMO CEVASCO en el 15% del monto de la indemnización que correspondiera a su patrocinada, la que teniendo en consideración el valor del JUS establecido por Ley 14.967 al momento de la homologación en sede administrativa se establece de la siguiente manera: $ 5.692.938,93 x 15%= $ 853.940,84 ( 16,35 JUS
- RP-873-2026 SCBA), equivalentes al dia de la fecha a la suma de $ 870.343,20 (RP-873-2026 SCBA), con más los aportes de ley.-"
Bloque dispositivo final (texto transcripto relevante):
"1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. ANIBAL ANSELMO CEVASCO condenando a ANDINA ART SA a pagarle en concepto de honorarios extrajudiciales ... la cantidad de 16,35 JUS, equivalentes al dia de la fecha a la suma de $ 870.343,20 ... a los que deben adicionarse los aportes de Ley... 2.
- No corresponde imponer intereses moratorios ya que se ha tomado para ello el valor del Jus al día de la fecha... 3.-Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida... 4.-La suma condenada deberá ser depositada dentro de los diez días de notificada la presente... 5.
- Regular el honorario del Dr. RODRIGO XAVIER GENTILE en la cantidad de 7 JUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 372.624 ... 6.
- Diferir la regulación de honorarios de la Dra. Lopez Escribano hasta tanto acredite el cumplimiento de las leyes 8480 y 10.268."
Notas sobre votación y mayoría:
- Votaron y suscribieron las juezas Slavin, Bartoli y Gómez. La decisión del Tribunal surge del bloque dispositivo final y se adoptó por mayoría (se expresa explícitamente "por mayoría Dras. Slavin y Bartoli" en el punto relativo a 16,35 JUS). La Dra. Gómez adhirió por sus fundamentos pero expresó una aclaración sobre el momento de aplicación del JUS vigente; sin embargo, la decisión mayoritaria está contenida en el dispositivo final.
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