HERNANDEZ BRENDA NOEMI C/ COLANTONIO MARIA GABRIELA Y OTRO S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por $4.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo y eximió por mayoría de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, regulando además honorarios por un total de $1.800.000 distribuidos entre los letrados indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brenda Noemí Hernández.
Demandado: María Gabriela Colantonio y Marcelo Darío Colantonio.
Objeto: Reclamo por despido (S/ DESPIDO) y celebración de acuerdo conciliatorio en audiencia preliminar.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) a favor de la actora y a cargo de los demandados; se eximió por mayoría de la tasa de justicia si el acuerdo se cumple puntualmente; se regularon honorarios de los letrados y peritos tomando como base el monto del acuerdo; se fijaron costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada.-
Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057).-"
Del bloque resolutivo (dispositivo):
"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia preliminar en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000) a favor de la parte actora BRENDA NOEMI HERNANDEZ y a cargo de la parte demandada MARÍA GABRIELA COLANTONIO y MARCELO DARÍO COLANTONIO, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios de la Dra. MARIA MARTHA CANO en la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000)... Dr. JUAN CARLOS O'BRIEN en la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000)... y Dra. JESICA MARIA MUSETTI ALFONSO en la cantidad de 16,90 JUS equivalentes al día de la fecha a ($900.000)..."
- Votos y mayoría:
La Dra. Slavin votó por homologar y eximir de la tasa en caso de cumplimiento. La Dra. Bartoli adhirió a la homologación pero propuso no eximir la tasa. El Dr. Novoa adhirió al voto de la Dra. Slavin a efectos de formar mayoría. Por mayoría se adoptó la propuesta de eximir la tasa si se cumple puntualmente el acuerdo.
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