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DESTEFANO CRISTIAN JAVIER C/ AROUXET OLIVERA ENZO FABRICIO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido y solicitó homologación de un acuerdo conciliatorio por PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, revalidó la suma a favor del actor, eximió condicionalmente de la tasa de justicia por mayoría y reguló honorarios tomando como base el monto del acuerdo.

Costas Honorarios Acuerdo conciliatorio Tasa de justicia Homologacion Proceso laboral Despido $4.000.000 Eximicion condicional Tribunal del trabajo n?2.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CRISTIAN JAVIER DESTEFANO. Demandado: ENZO FABRICIO AROUXET OLIVERA. Objeto: Causa por despido; las partes presentaron acuerdo conciliatorio cuyo objeto es la revalidación y pago de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor del actor. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos presentados; revalidó la suma de $4.000.000 a favor del actor y a cargo de la demandada; impuso las costas a la demandada; por mayoría eximió condicionalmente de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual; reguló honorarios por base en el monto del acuerdo (fijando 7,51 JUS equivalentes a $400.000 para el Dr. Leonardo Román Di Massimo) y difirió la regulación de honorarios del Dr. Laureano Ignacio Sala hasta que cumpla intimación del 28/4/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION
- SOLICITA (238100516008062960), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor de la parte actora CRISTIAN JAVIER DESTEFANO y a cargo de la parte demandada ENZO FABRICIO AROUXET OLIVERA, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-" "2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-" "3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas los honorarios del Dr. LEONARDO ROMAN DI MASSIMO en la cantidad de 7,51 JUS equivalentes al día de la fecha a ($400.000), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 y la incidencia del Iva en caso que correspondiere (art. 16 incisos a, b, e, h y j, arts. 21, 22, 23, 28 inc. h, 43, 51, 54 y concds. Ley 14.967) (valor Jus $53.232 Resolución RP 873/26 SCJBA). Diferir la regulación de honorarios del Dr. LAUREANO IGNACIO SALA hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 28/4/2026."
- Votos y regla de mayoría: se practicó sorteo y votaron SLAVIN-BARTOLI-SALLETTE. La Dra. Slavin votó por homologar y por eximir condicionalmente la tasa de justicia; la Dra. Sallette adhirió al voto de la Dra. Slavin; la Dra. Bartoli adhirió a la homologación pero votó en contra de la eximición de la tasa de justicia proponiendo no eximir. Por lo tanto la decisión del Tribunal (bloque dispositivo) homologó el acuerdo y eximió la tasa por mayoría en los términos consignados.
- Montos y plazos relevantes: monto del acuerdo $4.000.000; honorarios del Dr. Leonardo Román Di Massimo 7,51 JUS = $400.000 (valor Jus $53.232); intimación relevante al Dr. Laureano Ignacio Sala con fecha 28/4/2026; plazo para pago de honorarios judiciales: diez (10) días desde que quede firme el auto regulatorio.

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