BASAÑEZ LOPEZ FRANCISCO VINICIUS y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio por reclamo laboral con revalidación de $4.000.000 y costas a cargo del demandado. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de los derechos y deberes de las partes, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por base del monto convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FRANCISCO VINICIUS BASAÑEZ LOPEZ.
Demandado: RAUL ANIBAL LUJAN.
Objeto: Homologación de convenio/ acuerdo conciliatorio en autos laborales, con revalidación de suma capital de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000).
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo en los términos propuestos, revalidó la suma de $4.000.000 a favor del actor y ordenó su pago en la forma pactada; impuso las costas a la parte demandada; reguló honorarios de los letrados sobre la base del acuerdo, fijando $800.000 para el Dr. Joaquín Rúa y 7 JUS (equivalentes a $372.624) para el Dr. Raúl Alejandro Meroi Bonetto, con diferimiento de la regulación de éstos últimos hasta que cumpla la intimación del 10/9/2026. El acuerdo prevé además aplicación de la tasa de interés pactada en caso de incumplimiento y cumplimiento del art. 277 L.C.T.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).-"
"A LA MISMA CUESTION: Las Sras. Juezas Dra. Slavin y Dra. Moscuzza adhieren por sus fundamentos al voto precedente, votando con idéntico alcance.-"
Bloque dispositivo final:
"el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION
- SOLICITA (227300516008071051), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor de la parte actora FRANCISCO VINICIUS BASAÑEZ LOPEZ y a cargo de la parte demandada RAUL ANIBAL LUJAN, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase los honorarios del Dr. JOAQUÍN RÚA en la cantidad de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 15,02 JUS al día de la fecha y del Dr. RAUL ALEJANDRO MEROI BONETTO en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a ($372.624), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 ... Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere.-
Diferir la regulación de honorarios del Dr. RAUL ALEJANDRO MEROI BONETTO hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 10/9/2026."
- Voto y mayorías: La decisión fue unánime; la Sra. Jueza Bartoli votó la homologación por considerar que constituye "una justa composición de los derechos y deberes de las partes" (art. 15 L.C.T.) y las Dres. Slavin y Moscuzza adhirieron, por lo que el Tribunal resolvió conforme al bloque dispositivo transcripto.
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