GARCIA KAREN ALEJANDRA C/ LOPEZ ROSANA PAOLA y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y se arribó a un acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, eximió por mayoría la tasa de justicia si se cumple puntualmente y reguló honorarios a favor de las letradas en base al monto del pacto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Karen Alejandra Garcia.
Demandado: Rosana Paola Lopez y Ricardo Hector Herbon.
Objeto: Reclamo por despido (acción S/ DESPIDO).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por $20.000.000 a favor de la actora y a cargo de las demandadas; costas a cargo de la demandada; eximición de la tasa de justicia por mayoría en caso de cumplimiento puntual; regulación de honorarios conforme al monto del acuerdo y con las particularidades consignadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada.
- Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057).-"
"A LA MISMA CUESTION: La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia. Considero que, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercer párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia. Así lo voto.-"
"A LA MISMA CUESTION: El Sr. Juez Dr. Mereb dijo: adhiero por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin y voto en igual sentido, con excepción de la cuantía asignada a los honorarios regulados en favor del letrado de la parte demandada, ya que -a mi entender
- debe aplicarse en el caso el mínimo de la escala arancelaria establecido en el art. 21 de la ley 14.967 (10% del monto total acordado) por superar su importe el valor actual de los 7 Jus que prevé el art. 22 de igual régimen normativo (equivalentes a $ 372.624, valor del Jus a la fecha $ 53.232 conforme Ac. 4222 SCBA). Así lo voto."
- Transcripción del dispositivo final (texto más relevante):
"el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) a favor de la parte actora KAREN ALEJANDRA GARCIA y a cargo de la parte demandada RICARDO HECTOR HERBON y ROSANA PAOLA LOPEZ, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. Las demandadas asumen en pago del monto total del pacto de cuota litis suscripto a favor de la representación Letrada de la parte actora.
2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).
3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios de la Dra. NERINA DAIANA ECHEVERRIA en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a ($372.624) y del Dr. FABIAN BRUNINI en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a ($372.624)... Diferir la regulación de honorarios de los Dres. JORGE NICOLAS ARDITO y Dr. JULIO ARMANDO HIKKILO hasta tanto cumplan respectivamente con la intimación de fecha 28/8/2025 y la Ley 10.268.
...4) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará el interes pactado por las partes.
5) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802."
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