URZAY PAULO SEBASTIAN RAMON C/ ARGENTO LUIS GABRIEL S/ INCIDENTE
Incidente de beneficio de litigar sin gastos solicitado por Paulo Urzay para eximirse del depósito previo exigido para recurso extraordinario. El Tribunal rechazó el pedido por no acreditarse fehacientemente la absoluta carencia de recursos, ponderando prueba bancaria, actividad económica y titularidad de una motocicleta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAULO SEBASTIAN RAMON URZAY, quien promueve incidente de beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: ARGENTO LUIS GABRIEL (figura como contrario en la causa principal).
Objeto: concesión del beneficio de litigar sin gastos y eximición del depósito previo exigido por el art. 83 Ley 15.057 como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario en autos principales (expte. 67391).
Decisión: Se rechazó el pedido de beneficio de litigar sin gastos; se impusieron las costas al incidentista y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El beneficio de litigar sin gastos ha sido establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago que necesariamente implica la sustanciación de un proceso, otorgándosele los medios para sortear ese obstáculo y asegurar propósitos de raigambre constitucional que garanticen la defensa en juicio y el mantenimiento de la igualdad de las partes en el proceso (cfr. CSJN, 'Lardel c. Provincia de Buenos Aires', 17/3/98, La Ley, 1998-E.463) ... Toda vez que el beneficio de litigar sin gastos constituye un remedio de excepción, resulta carga del peticionario acreditar en forma suficiente la ausencia de recursos adecuados para hacer frente a los gastos procesales, así como también la falta de posibilidades reales y ciertas de procurárselos."
"Del informe producido por ARCA
- Sistema Registral, se informa las actividades económicas correspondientes a servicios de expendio de comidas y bebidas ... acreditándose que desarrolla actividades económicas desde hace varios años, no encontrándose acreditado, con documentación suficiente, cuál es el resultado económico de dichas actividades, ingresos netos que percibe o situación económica actual. El oficio de Prisma Medios de Pago S.A.U. informa que, el Sr. Urzay es o fue cliente del Banco Santander, en correspondencia con el oficio informado por el Banco Santander en el que se acredita que el incidentista es titular de la cuenta bancaria ... registraron diversos movimientos, incluyendo transferencias bancarias recibidas y operaciones de crédito personal, entre ellas préstamos personales y transferencias bancarias recibidas, lo que revela una pertenencia en el sistema financiero y circulación de fondos respecto a la capacidad de obtener recursos."
"Por ello, no encuentro acreditada fehacientemente una absoluta carencia de recursos que exima al incidentista de cumplir con el depósito impuesto por ley. En consecuencia, corresponde rechazar el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el SR PAULO SEBASTIAN RAMON URZAY (art. 12, 83, 89 y ccdtes. Ley 15.057;)."
- Votos: Los tres jueces (Bartoli; Slavin; Sallette) coincidieron en el rechazo adhiriendo al voto de la Dra. Bartoli; la sentencia final confirma por mayoría el rechazo y dispone costas contra el incidentista.
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