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HERMOSILLA GARRIDO SARA DEL CARMEN C/ OBISPADO DE MAR DEL PLATA S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $25.300.000 sujeto a homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo, con costas a cargo del demandado, eximió la tasa de justicia condicionado al cumplimiento puntual y reguló honorarios tomando como base el monto del acuerdo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SARA DEL CARMEN HERMOSILLA GARRIDO. Demandado: OBISPADO DE MAR DEL PLATA. Objeto: Pretensión por despido (acción de despido; expediente 76261) y celebración de acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($25.300.000) a favor de la actora y a cargo del demandado, impuso costas a la demandada; eximió por mayoría de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo (en caso contrario se liquidará sobre el monto del acuerdo); reguló honorarios del Dr. Fernando Javier Navarra en 47,52 JUS (equivalentes a $2.530.000) y diferió la regulación del Dr. Enzo Mastoy Cordero hasta cumplida la intimación de fecha 5/8/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes; lenguaje original del Tribunal):
- Voto de la Dra. Slavin: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
- Propósito sobre la tasa de justicia (voto de la Dra. Slavin): "Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)."
- Adhesión y disenso parcial (voto de la Dra. Bartoli): "Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia.... propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia."
- Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "Por lo que el Tribunal RESUELVE: 1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado ... De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 25.300.000) a favor de la parte actora SARA DEL CARMEN HERMOSILLA GARRIDO y a cargo de la parte demandada OBISPADO DE MAR DEL PLATA, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.- 2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).- 3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase ... los honorarios del Dr. FERNANDO JAVIER NAVARRA en la cantidad de 47,52 JUS equivalentes al día de la fecha a ($2.530.000) ... Diferir la regulación de honorarios del Dr. ENZO MASTOY CORDERO hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 5/8/2026."
- Cláusulas complementarias del fallo: se dispone modalidad de notificación de las providencias que regulen honorarios, plazos de pago (dentro de los diez días de haber quedado firme el auto regulatorio) y aplicación de la tasa de interés pactada en caso de incumplimiento; se ordena cumplimiento del art. 277 L.C.T. (t. ley 27.802).

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