LUCHA EMANUEL AGUSTIN C/ MEDICUS S.A S/ DESPIDO
Reclamo laboral por despido dentro del período de prueba y perjuicios por supuesto despido discriminatorio. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por entender probado el despido en período de prueba, el pago de la liquidación final y la ausencia de un cuadro indiciario de discriminación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EMANUEL AGUSTIN LUCHA.
Demandado: MEDICUS S.A.
Objeto: Pago de $59.557.418 por despido y rubros indemnizatorios, con alegación accesoria de despido discriminatorio por enfermedad.
Decisión: Rechazo íntegro de la demanda; costas a cargo de la actora con beneficio de gratuidad; se declaró abstracto el tratamiento del resto de los planteos e inconstitucionalidades; regulación de honorarios y reducción de la base regulatoria al 50% para evitar inequidad arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"1.
- Rechazar íntegramente la demanda incoada por EMANUEL AGUSTIN LUCHA (DNI 46.564.850) contra MEDICUS S.A. por todos los rubros reclamados, imponiendo las costas a la actora (arts. 24 y 89 Ley 15.057 conforme Res. SCBA 1840/24; y concs. CPCC), con el beneficio de gratuidad (arts.20 de la LCT, art. 27 Ley 15.057 conforme Res. SCBA 1840/24-, y Ley 12.200)."
"Del análisis de la prueba rendida, me convicciono que el contrato se extinguió por despido directo notificado por carta documento de fecha 9 de enero de 2026, dentro del período de prueba establecido por la ley 27.742.-"
"De la prueba aportada por la parte actora, no encuentro elementos para acreditar la existencia de un despido discriminatorio. Si bien se acompañan estudios médicos, no surge en modo alguno que los mismos hubieran sido siquiera informados a la empresa. Tampoco se probó la existencia de ausencias o licencias por enfermedad."
Cita jurisprudencial y estándar probatorio citado por el Tribunal:
"Conforme lo establecido en 'Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo', CSJN, 15/11/2011, '.resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.'"
- Otros fundamentos relevantes sobre costas y honorarios (textos literales):
"Base regulatoria a los fines de fijar honorarios: conforme prescribe el art. 23 Ley 14.967: 'Cuando fuere íntegramente desestimada la demanda o reconvención, se tendrá como valor o monto del pleito el total reclamado, incluyéndose los intereses si hubieran integrado la pretensión'. Por lo que, al monto reclamado $59.557.418 se le aplicará la tasa pasiva... Efectuado el cálculo desde 04/03/2026 hasta el 18/09//2026, arroja el siguiente resultado: $6.627.125,43. Totalizando el monto reclamado más los intereses la suma de $66.184.543,43."
"En consecuencia, y atento lo expuesto corresponde reducir la base regulatoria a los fines de los estipendios de todos los profesionales en un 50% por lo que se deberá tomar como base la suma de $33.0392.271,71."
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