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OJEDA DANIEL ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BS. AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad por lesión en codo izquierdo y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a pagar $12.263.803 por incapacidad del 7,40%, rechazando el daño psíquico por no ser permanente.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad (rechazada) Ley 24.557 (lrt) 40%) Incapacidad laboral (7 Indemnizacion ($12.263.803) Dano psiquico (rechazado por no ser permanente) Intereses (tasa activa bna desde 11.10.2024) Autoasegurador (provincia de buenos aires) Pericia medica (dr. keklikian) Costas y honorarios (regulados a cargo de la demandada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DANIEL ALBERTO OJEDA, oficial de policía, nacido el 07.08.1991. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, autoasegurado al momento del siniestro. Objeto: Prestaciones dinerarias indemnizatorias por accidente de trabajo ocurrido el 11.10.2024; solicita reparación por disminución de la capacidad laboral (cuantificada por el actor en 25%) y daño psíquico; además plantea inconstitucionalidades de normas de la Ley 24.557 y normas conexas. Decisión: Por mayoría, el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad; hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ($12.263.803.-) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de limitaciones anatomofuncionales a nivel codo izquierdo (reducción del 7.40% de la capacidad total obrera). Rechazó la pretensión por daño psíquico por no acreditar minoración laborativa en grado permanente. Además condenó al pago de intereses calculados a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación desde la fecha de la toma de conocimiento (11.10.2024) y reguló costas y honorarios a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del dispositivo final (transcripción literal): "I.
- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3,12, 21, 22, 46, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96, ley 24.432 y arts 7-10 ley 23928 incoados por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra.- II.
- HACER lugar a la demanda interpuesta por DANIEL ALBERTO OJEDA y, en consecuencia, condenar a MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante deposito en autos, la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES ( $ 12.263.803.-) en concepto de indemnizaciòn por incapacidad derivada de limitaciones anatomofuncionales a nivel codo izquierdo, dolencia que le ocasiona una disminuciòn del 7.40 % de la capacidad total obrera e incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente en ocasiòn del trabajo que acaeciera el 11.10.2024 (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).
- Rechazando el daño psiquico por no padecer minoraciòn laborativa en grado permanente ( art. 726 CCC).- III
- CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 11.10.2024)..."
- Fundamentos sobre prueba y causalidad (transcripción literal de pasajes relevantes): "Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas ... puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- ... Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestaciòn laboral entre Ojeda y el Ministerio de Seguridad Bonaerense y que este ùltimo se encontraba autoasegurado en los tèrminos de la LRT." "En cuanto a las patologìas fisicas que padece el actor he de tener por acreditadas las informadas, con la claridad y fundamentaciòn cientìfica de rigor esbozada por el Dr. Keklikian, quien fijo las dolencias en relaciòn causal con el infortunio descripto ... El perito ha constatado una lesiòn sobre el miembro que resultò afectado al momento de accidentarse el actor..."
- Fundamentos sobre daño psíquico (transcripción literal): "En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada ... Una primera reflexión me lleva a analizar que en momento alguno determina que la minoraciòn atribuida al actor revista el caracter de irreversible, toda vez que no brindò fundamento alguno que indique que la secuela psiquica hallada sea permanente... considero que la minoración que presenta el trabajador es de caracter parcial y transitoria. Por lo que, si no es permanente no es objeto de reparación económica como la pretendida."
- Fundamento sobre cuantificación de la indemnización (transcripción literal): "El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 1.322.930.18.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (7.40 %) por 65 sobre 33 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 10.219.836.
- ... Asimismo el importe aludido ( $ 10.219.836.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 2.043.967.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 12.263.803
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente."
- Votos y mayoría: La sentencia fue acordada por mayoría. El Dr. Adrian G. Rodriguez fue preopinante y su voto fue acompañado por la Dra. María E. Larequi; el Dr. Alejandro P. Torres adhirió con salvedades (minoría en cuanto a método de actualización del IBM).

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