ALVAREZ DARIO DAMIAN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción por enfermedad profesional y reclamó indemnización por incapacidad derivada de tareas. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, condenó a Provincia ART SA al pago de $562.611,07 por incapacidad con actualización e intereses y declaró la inconstitucionalidad de normas (art. 6 L.24.557, DNU 669/19 y art.3 D.549/25).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Darío Damián Álvarez, representado por Dr. Moisés Medrano.
Demandado: Provincia ART SA, representada por Dr. Hernán J. M. Capolupo.
Objeto: Acción por enfermedad profesional (hernia de disco lumbar), indemnización por incapacidad laboral permanente parcial, actualización e intereses; se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad de diversas normas y excepciones de falta de legitimación pasiva.
Decisión: Por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 24.557, del decreto 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25; se hizo lugar parcialmente a la acción y se condenó a Provincia ART SA a abonar a Darío D. Álvarez la suma de $562.611,07 en concepto de incapacidad cuya toma de conocimiento operó el 05/03/2021; la suma será actualizada e incorporados intereses hasta su efectivo pago, ascendiendo la deuda actualizada a $1.923.569,50; se declaró la inaplicabilidad de la ley 27.802 y se impusieron costas a la demandada, regulándose honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Por lo tanto, el importe de condena alcanza la cantidad de Pesos QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE CON SIETE centavos ( $ 562.611,07), a cargo de la demandada , rechazándose en consecuencia la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada ."
"En virtud de ello, la normativa vigente al momento de la primera manifestación invalidante, la normativa aplicable resultan las leyes 26.773 y 27.348.
Asimismo, por la SRT nota SCE 7/2021, se establece que para el período comprendido entre el 01/03/2021 al 31/08/2021 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presente artículo, inciso 2, apartados a) y b), no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar ( $ 3.991.300) por el porcentaje de incapacidad."
"Corresponde pronunciarse, en este caso concreto, acerca de la inconstitucionalidad del art. 6º, apartado segundo, de la LRT, en cuanto se restringe el acceso a la jurisdicción a fin de procurar la reparación de un infortunio laboral, violándose abiertamente los artículos 5º y 75 inc. 12 de nuestra Carta Fundamental; el art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en tanto dispone que "toda persona puede concurrir a los Tribunales para hacer valer sus derechos"; y los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) referidos a las garantías y protección judiciales."
Bloque dispositivo final (textualmente relevante):
"RESUELVE:
1) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 24.557, del decreto 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25, abstracto los planteos de inconstitucionalidad formulados a las leyes 27.348, 14.997 y resolución 298/17,rechazándose los planteos de inconstitucionalidad formulados a los decretos 658/96 y 659/96 y a la ley 23.928, todo conforme detalle del pronunciamiento;
2) Hacer lugar parcialmente a la acción incoada y condenar Provincia ART SA, a abonar a Darío Damián Álvarez , dentro del plazo de diez (10) días y mediante depósito judicial en autos, la suma de Pesos QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE CON SIETE centavos ( $ 562.611,07), en concepto de incapacidad derivada por tareas, cuya toma de conocimiento operó en fecha 05/03/2021 . Rechazándose en consecuencia, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada , (arts. 14 ap a LRT, decreto 1694/09, SRT nota SCE 7/2021, ley 26.773 y 27.348);
3) La suma de condena será actualizada desde el 03/05/2021 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348); el que asciende a la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 50/100.
- ($1.923.569,50);
4) Declarar la inaplicabilidad de la ley 27.802 ( art 7 del CCC y detalles del pronunciamiento);
5) COSTAS a la demandada vencida, (art. 24 ley 15.057)..."
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Torres contiene el análisis pormenorizado y las liquidaciones; los Dres. Rodríguez y Larequi adhieren expresamente al voto del Dr. Torres; por tanto la resolución final corresponde a la mayoría expresada en el bloque dispositivo.
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