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JIMENEZ JOSE DANIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad derivada de epicondilitis derecha. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a pagar $1.521.245 por incapacidad (6,51% capacidad residual obrera), rechazando el daño psíquico y ordenando intereses y costas.

Accidente de trabajo Indemnizacion por incapacidad Costas y honorarios 21 Epicondilitis 22 Ley 24.557 / lrt Inconstitucionalidad (arts. 8 49 lrt / dnu 669/19) Intereses (tasa activa bna / art. 11 ley 27.348) Ripte / formula polinomica Toma de conocimiento 09.03.2022 Primera instancia (tribunal del trabajo n? 2 Lomas de zamora) observacion final: la sentencia es de primera instancia (tribunal) y la decision fue adoptada por mayoria segun el bloque dispositivo final transcripto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JOSE DANIEL JIMENEZ, operario de DANONE ARGENTINA S.A. Demandado: LA SEGUNDA A.R.T. S.A. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 09.03.2022, por epicondilitis derecha con limitación funcional y daño psíquico; aplicación de la LRT y sus modificatorias; planteos de inconstitucionalidad de normas de la LRT y DNU. Decisión: Por mayoría se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a pagar $1.521.245 por incapacidad (6,51%), más intereses calculados a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación desde el 09.03.2022 hasta la fecha (importe de intereses liquidado en $4.561.843), y costas a la demandada vencida con regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original): "1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3 y 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96 y 9 ley 26773 incoados por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra.- 2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por JOSE DANIEL JIMENEZ y, en consecuencia, condenar a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ( $ 1.521.245.-) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de epicondilitis derecha con limitacion funcional, dolencia que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 6.51 % de la capacidad residual obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo que acaeciera el 09.03.2022.
- (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).
- Rechazando el daño psiquico por no padecer minoraciòn laborativa en esa parcela ( art. 726 CCC).- 3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, extraìda de la pàgina del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 09.03.2022) hasta el dìa de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 4.561.843.-).
- y de existir mora en el pago de lo estatuìdo en el presente decisorio serà de aplicaciòn el art. 770 CCC. (arts. 768 inc b CCC, 12.2 y 3 ley 24557 con las modificaciones por el art. 11 de la ley 27348).- 4º) COSTAS a la demandada vencida, (art. 24 ley 15.057)..." Además, del voto principal (Dr. Adrian G. Rodríguez): "De las prueba colectada se infiere que la actora pretende una reparación fundada en un hecho súbito y violento -art. 6.1. LRT
- que aconteció en el mes de MARZO DE 2022, que se encuentra reconocido y aceptado por la ART debiendo asumir la cobertura y las prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557 , 26773 y 27.348. ... Sentado ello, el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 237.408.90.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (6.51 % { 97 % t.o. x 6.72 %}) por 65 sobre 42 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 1.267.704.
- ... Asimismo el importe aludido ( $ 1.267.704.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 253.541.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 1.521.245.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.-" Voto minoritario (Dr. Alejandro Torres) consignado como adhesión salvo excepción sobre forma de actualización del IBM: "Adhiero a lo expresado por el Sr.Juez preopinante, con excepciòn del modo de utilizaciòn del IBM en la fòrmula que cuantifica la reparaciòn. Al respecto, entiendo que el mismo deberìa ser actualizado a la tasa activa del Banco Naciòn Argentina, desde el dìa de la primera manifestaciòn invalidante a la fecha."

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