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BUSTOS FERNANDO HORACIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional por contracturas musculares paravertebrales lumbar. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $4.894.406 por incapacidad (9,56%), rechazando el daño psicológico permanente; además condenó en intereses a tasa activa y costas a la demandada.

Costas y honorarios Enfermedad profesional Ley 24.557 / ley 27.348 Intereses tasa activa banco nacion Inconstitucionalidad (rechazada) Incapacidad laboral (9 56%) Indemnizacion $4.894.406 Rechazo dano psiquico permanente Primera manifestacion invalidante 13.04.2024 Comision medica / art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Horacio Bustos. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART). Objeto: Indemnización por enfermedad/accidente laboral (ley 24.557 y modificatorias) por contracturas musculares paravertebrales a nivel lumbar con limitación funcional y eventual daño psíquico. Decisión: Por mayoría se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de diversas normas y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la ART a abonar $4.894.406 dentro de 10 días mediante transferencia bancaria por indemnización por incapacidad (9,56% de capacidad residual obrera), se aplicaron intereses a la tasa activa del Banco Nación y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del dispositivo final (bloque resolutivo): "2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por FERNANDO HORACIO BUSTOS y, en consecuencia, condenar a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS ( $ 4.894.406.
- ) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de contracturas musculares paravertebrales a nivel LUMBAR con limitaciòn funcional, dolencia que genera una minoraciòn del orden del 9.56 % de la capacidad residual obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn, cuya primera manifestaciòn invalidante se remonta al 13.04.2024.
- (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).
- Rechazando eventual daño psiquico por no poseer discapacidad en grado permanente ( art. 726 CCC)."
- Sobre el cálculo indemnizatorio y aplicación de incrementos: "El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 705.905.38.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (9.56 % { 88.60 % t.o. x 10.795 %}) por 65 sobre 57 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 4.078.672.
- ... Asimismo el importe aludido ( $ 4.078.672.-) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 815.734.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 4.894.406.-"
- Sobre intereses y su base normativa: "3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 13.04.2024) hasta el dìa de la fecha..."
- Sobre rechazo del daño psíquico permanente: "Distinta suerte ha de correr el interrogante 3, del preguntario, toda vez que no aparece determinante la existencia de daño psiquico ocasionado por el hecho traumàtico de autos... concluyo que, en las circunstancias que se debaten en la causa y sin perjuicio de que se constata un desajuste adaptativo ... considero que la minoración que presenta la trabajadora es de caracter parcial y transitoria. Por lo que, si no es permanente no es objeto de reparación económica como la pretendida."
- Sobre rechazo del planteo de inconstitucionalidad (extracto del dispositivo): "1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3 y 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96, 9 ley 26773, ley 24.432 y arts 7-10 ley 23.928 incoados por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra."
- Voto mayoritario: el bloque dispositivo final refleja la resolución por mayoría (con firmas de los tres jueces y adhesiones expresadas en el acuerdo). Hubo adhesión de la Dra. Larequi al voto preopinante; el Dr. Torres adhirió con salvedades sobre la actualización del IBM.

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