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GUILLEN BARBARA CECILIA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO- ACCION ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo ocurrido el 02/09/2021 reclamando indemnización por incapacidad psicofísica y prestaciones en especie. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, declaró inconstitucionales normas de la LRT y decretos señalados, condenó a la aseguradora a pagar $918.284,02 más actualización e intereses y a brindar psicoterapia por 12 meses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barbara Cecilia Guillen, representada por Dra. Marta M. Camacho. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., representada por Dres. Daniel Guarracino y Alberto Sarlo. Objeto: Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 02/09/2021 (incapacidad psicofísica y prestaciones en especie, gastos, costas, declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al régimen de la LRT y decretos). Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24.557, del art. 3 del decreto 549/25 y de los decretos 1278/00 y 669/19; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432. Se hizo lugar parcialmente a la acción: condenó a Federación Patronal a abonar a la actora $918.284,02 dentro de diez días mediante depósito judicial, a brindar psicoterapia cognitivo-conductual por 12 meses (1 vez por semana) bajo apercibimiento de astreintes, y ordenó actualización e intereses desde el 02/09/2021 hasta el pago efectivo a la tasa activa del Banco Nación; impuso costas y reguló honorarios y pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Por lo tanto, el importe de condena alcanza la cantidad de Pesos NOVECIENTOS DIEICIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOS centavos ( $ 918.284,02), a cargo de la demandada . Rechazándose en consecuencia la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la misma." "Consecuentemente, en atención al carácter accesorio de la incapacidad y de la sana critica efectuada a tal prueba, entiendo que la incapacidad determinada puede al menos en parte, puede llegar a remitir . Consecuentemente, estimo prudente, fijarla en un 10 % de la determinada por la experta. Es decir 1,5% (10% del 15%) . Por lo tanto la incapacidad psicofísica de la parte actora, quedara determinada del siguiente modo: a) incapacidad física 11 % b) incapacidad psíquica 1,5 % c) sub total 12,5% ... Por lo expuesto, he de expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que del infortunio de fecha 02/09/2021, derivó en la parte trabajadora una incapacidad psicofísica permanente de un 15,17 % de la TO ; que la parte actora al momento del siniestro, tenía 41 años de edad, arrojando un coeficiente de etario de 1,58." "Corresponde pronunciarse, en este caso concreto, acerca de la inconstitucionalidad del art. 6º, apartado segundo, de la LRT, en cuanto se restringe el acceso a la jurisdicción a fin de procurar la reparación de un infortunio laboral, violándose abiertamente los artículos 5º y 75 inc. 12 de nuestra Carta Fundamental; el art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en tanto dispone que 'toda persona puede concurrir a los Tribunales para hacer valer sus derechos'; y los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) referidos a las garantías y protección judiciales." "En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial... es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido." (Bloque dispositivo final, transcripción literal:) "1) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 24.557, del artículo 3 del decreto 549/25 y de los decretos 1278/00 y 669/19 y rechazándose el planteo de inconstitucionalidad formulado a la ley 24.432, todo conforme detalle del pronunciamiento; 2) Hacer lugar parcialmente a la acción incoada y condenar a Federación Patronal Seguros SA , a abonar a Barbara Cecilia Guillen , dentro del plazo de diez (10) días y mediante depósito judicial en autos, la suma de Pesos NOVECIENTOS DIEICIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DOS centavos ( $ 918.284,02), en concepto de incapacidad psicofísica derivada del accidente de fecha 02/09/2021. Rechazándose en consecuencia, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. (arts. 14 ap a LRT, decreto 1694/09, SRT nota SCE 49/2021, ley 26.773 y 27.348); 3) Condenar a Federación Patronal Seguros SA , a brindar a Barbara Cecilia Guillen , psicoterapia individual con orientación cognitivo-conductual por 12 meses , 1 vez a la semana, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento. (arts. 20 de la LRT, 804 del CC y C); 4) La suma de condena será actualizada desde el 02/09/2021 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348); la que asciende a PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.954.672,50.-) 5) Imponer las costas a cargo de la demandada por la porción que prospera la presente, y a cargo de la parte actora por lo que se rechaza..."
- Votos: El voto que integra el acuerdo fue el del Dr. Torres, con adhesión de los Dres. Rodríguez y Larequi; la decisión consta como resuelta por mayoría en el bloque dispositivo final.

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