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GAGINO LUDMILA AYLEN C/ JL. CUATRO CEROS S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio con la demandada. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios en 18,78 IUS, 9,39 IUS y 9,39 IUS y ordenó depósito de tasas y pago mediante transferencia bancaria.

Honorarios Tasa de justicia Proceso laboral Despido Deposito bancario Ley 14.967 Ley 20.744 Homologacion conciliacion Ius Desistimiento codemandado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GAGINO LUDMILA AYLEN. Demandado: JL. CUATRO CEROS S.A. y Luis Alberto Otero (respecto del codemandado Otero consta desistimiento de la acción y del derecho). Objeto: Reclamo por despido y las pretensiones laborales que integraban la acción; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló los honorarios de los letrados intervinientes (18,78 IUS; 9,39 IUS; 9,39 IUS), intimó a la demandada a depositar $110.000 y $5.500 por Tasa de Justicia y sobre Tasa en el plazo de cinco días y dispuso que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario, con la obligación de acreditar el pago y aportar datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." (voto del juez Carlos Mariano NUÑEZ) "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Manuel GARCIA, Mariano José GUDELJ BACCHIEGA y Luis Lionel D´ANDREIZ en los respectivos montos equivalente a 18,78 IUS, 9,39 IUS y 9,39 IUS por la labor cumplida, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $110.000 y $ 5.500 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE." (parte resolutiva final)

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