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ABDUL HADI GUSTAVO JOSE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda contra EXPERTA ART S.A. por enfermedad profesional/accidente y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios de letrados y peritos y ordenó el depósito de tasas y la forma de pago mediante transferencia o depósito bancario.

Homologacion de conciliacion Enfermedad/accidente laboral Tribunal de primera instancia (la plata) Honorarios de letrados (ius) Honorarios de peritos ($200.000 cada uno) Tasa de justicia ($231.000) y sobre tasa ($11.550) Transferencia/deposito bancario (art. 277 l. 20.744 mod. ley 27.802) Aportes previsionales y devolucion de iva Ley 20.744 / c.c. y c. Acuerdo conciliatorio aprobado nota: se consignan los montos y porcentajes tal como figuran en la parte resolutiva del fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ABDUL HADI GUSTAVO JOSE. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Expediente caratulado "ENFERMEDAD ACCIDENTE" — pretensión vinculada a accidente/enfermedad laboral; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados y costas. Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; regular honorarios de los letrados y peritos; intimar a la demandada a depositar las sumas por Tasa de Justicia y disponer la forma de pago del capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo en las cuentas bancarias de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
- Voto del Juez Núñez: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."
- Voto de los Dres. Escobares y Bordino: "Los JUECES FEDERICO JAVIER ESCOBARES Y MAURICIO JAVIER BORDINO, por idénticos motivos, votaron en igual sentido."
- Parte resolutiva (dispositivo final): "el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados JUAN MANUEL GARCIA LOPEZ, MARIA FERNANDA RUSSO, DELFINA MENOYO, y ALBERTO BIGLIARDI en el monto equivalente a 13.1 IUS, 19.8 IUS, 6.5 IUS Y 39.4 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del perito médico PESCE GUSTAVO DANIEL, en la suma de $200.000, ... los de la perito psicóloga Ana Lucia Ippolito, en la de $200.000 ...; y los de la perito contadora Morelli Enrique Pedro, en la de $200.000 ...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $231.000 y $11.550 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO ... REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."

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