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HERRERA SILVIA SUSANA C/ ROQUEGAS SA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación y reguló honorarios en 75 IUS para cada letrado, intimando a la demandada al depósito de tasas ($440.000 y $22.000) y ordenando pagos por transferencia bancaria.

Honorarios Tasa de justicia Transferencia bancaria Despido Laboral Homologacion de conciliacion Ley 20.744 Ius Ley 27.802 Intimacion de deposito.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HERRERA SILVIA SUSANA. Demandado: ROQUEGAS SA y otro/a. Objeto: Reclamo por despido (acción laboral); las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes; reguló honorarios profesionales fijándolos en 75 IUS para cada uno de los letrados MANUEL GARCIA y FABIAN ALEJANDRO TOBALO (más 10% por aportes previsionales y 21% por devolución de IVA, de corresponder); intimó a la demandada a depositar en autos $440.000 y $22.000 por Tasa de Justicia y sobre Tasa; y dispuso que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario, debiendo denunciarse CBU, entidad, tipo y número de cuenta, DNI y CUIL/CUIT.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados MANUEL GARCIA y FABIAN ALEJANDRO TOBALO en el monto equivalente a 75 IUS, para cada uno, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $440.000 y $22.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución...; e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)... REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."

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