Logo

FALLACE PABLO ALEJANDRO C/ BARRERA FERNANDO ARIEL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios en 18.7 IUS para cada letrado e intimó a la demandada a depositar $110.000 y $5.500 por Tasa de Justicia y sobre Tasa.

Despido Aportes previsionales Devolucion de iva Tribunal de primera instancia Homologacion de conciliacion Ley 20.744 Tasa de justicia ($110.000) Deposito bancario obligatorio Honorarios (18.7 ius) Acuerdo conciliatorio (note: la decision puesta en el bloque dispositivo final fue adoptada por unanimidad conforme los votos mencionados.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FALLACE PABLO ALEJANDRO. Demandado: BARRERA FERNANDO ARIEL. Objeto: Acción por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; regular honorarios de los letrados JUAN JOSÉ KRUIZENGA y CLAUDIA PATRICIA SZYMSIOWICZ en 18.7 IUS cada uno, más 10% de aportes previsionales y 21% por devolución de IVA si corresponde; intimar a la demandada para que deposite $110.000 y $5.500 por Tasa de Justicia y sobre Tasa en cinco días; disponer que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria, con la presentación de datos bancarios y documentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del Tribunal): "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados JUAN JOSÉ KRUIZENGA y CLAUDIA PATRICIA SZYMSIOWICZ, en el monto equivalente a 18.7 y 18.7 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $110.000 y $5.500 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución...; e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)... REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar