ORELLANO JORGE GASTON C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió acción por accidente de trabajo in itinere y reclamó indemnización y prestaciones por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, declaró la inconstitucionalidad de determinados decretos, condenó a la ART al pago de $6.267.830,24 por incapacidad y al reconocimiento de tratamiento psicológico por 12 meses, y ordenó actualización a la tasa activa del Banco Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Gastón Orellano, representado por la Dra. Johanna Florencia Álvarez.
Demandado: Asociart SA ART, con representación del Dr. Alberto Armando Alvarellos.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 30/03/2023, reconocimiento de incapacidad psicofísica permanente parcial, prestaciones médicas/rehabilitación (tratamiento psicoanalítico), y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas y decretos.
Decisión: Por mayoría, el Tribunal del Trabajo N° 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 y de los decretos 549/25 y 669/19, rechazó otros planteos de inconstitucionalidad (art. 2 Ley 27.348, leyes 25.561 y 23.928), condenó a la demandada a pagar $6.267.830,24 por incapacidad psicofísica (con actualización desde 30/03/2023 a la tasa activa del Banco Nación hasta su pago, monto actualizado a $14.103.230,20), y a brindar tratamiento psicoanalítico focalizado por 12 meses una vez por semana; impuso costas en la porción que prospera y regular honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"Por lo tanto la incapacidad psicofísica de la parte actora, quedara determinada del siguiente modo:
a) incapacidad física 10 %
b) incapacidad psíquica 2%
c) sub total 12%
Factores de Ponderación
Dificultad: (20% de 12 %) = 2,4%
Recalificación: (10 % de 12%) = 1,2%
Edad: 38 años = 1%
Porcentaje subtotal factores de ponderación= 4,6%
Porcentaje de incapacidad, mas factores de ponderación ( 16,6%)
... Por lo expuesto, he de expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que del infortunio de fecha 30/03/2023, derivó en la parte trabajadora una incapacidad psicofísica permanente de un 16,6 % de la TO ; que la parte actora al momento del siniestro, tenía 38 años de edad, arrojando un coeficiente de etario de 1,71."
"Por lo tanto, el importe de condena alcanza la cantidad de Pesos SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON VEINTICUATRO centavos ( $ 6.267.830,24), a cargo de la demandada."
"En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial... es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido."
Bloque dispositivo final (transcrito textualmente por ser la decisión de la mayoría):
"RESUELVE:
1) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 y del decreto 549/25 y del decreto 669/19, abstracto el tratamiento del planteo formulado a la ley 27.348, en cuanto al tramite en comisione, rechazándose los planteos de inconstitucionalidad formulados al art 2 de la ley 27.348 y a las leyes 25.561 y 23.928, todo conforme detalle del pronunciamiento;
2) Hacer lugar parcialmente a la acción incoada y condenar a Asociart SA ART, a abonar a Jorge Gastón Orellano , dentro del plazo de diez (10) días y mediante depósito judicial en autos, la suma de Pesos SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON VEINTICUATRO centavos ( $ 6.267.830,24), en concepto de incapacidad psicofísica derivada del accidente de fecha 30/03/2023. (arts. 14 ap a LRT, decreto 1694/09, SRT nota SCE 12/2023, ley 26.773 y 27.348);
3) Condenar a Asociart SA ART , a brindar a Jorge Gastón Orellano , tratamiento de tipo psicoanalítico focalizado por 12 meses , 1 vez a la semana, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento. (arts. 20 de la LRT, 804 del CC y C);
4) La suma de condena será actualizada desde el 30/03/2023 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348); la que a la fecha asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA CON VEINTE centavos ( $ 14.103.230,20);"
(No hubo disidencia que altere el dispositivo: los votos de los tres jueces adhieren por mayoría al resultado expresado en el bloque dispositivo final.)
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