Logo

ALMARAZ TORRES DIEGO GASTON C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo por lesiones en tobillo izquierdo y reclamo indemnizatorio. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a pagar $2.929.532 por incapacidad parcial y permanente (9,86%) y rechaza la pretensión sobre la patología psiquiátrica.

Accidente de trabajo Indemnizacion por incapacidad Costas y honorarios Ripte Inconstitucionalidad (rechazada) Ley 24.557 (lrt) Intereses (tasa activa banco nacion) Tribunal de trabajo (primera instancia) Formula polinomica / ibm Patologia psiquiatrica (rechazada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Gastón Almaraz Torres. Demandado: La Segunda A.R.T. S.A. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 10.11.2022 por limitaciones anatomofuncionales en tobillo izquierdo y por reacción psicopatológica; impugnaciones de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y normas conexas. Decisión: Por mayoría se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y se hizo lugar a la demanda ordenando el pago de $2.929.532 por incapacidad física (9,86% de la capacidad residual obrera) y rechazando la compensación por patología psiquiátrica por no acreditar minoración laboral permanente; se aplican intereses calculados según la tasa activa del Banco Nación y se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por DIEGO GASTON ALMARAZ TORRES y, en consecuencia, condenar a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($ 2.929.532.-) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de limitaciones anatomofuncionales a nivel tobillo izquierdo, dolencia que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 9.86 % de la capacidad residual obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo que acaeciera el 10.11.2022.
- (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).
- Rechazando la patología psiquica por no poseer minoraciòn laborativa en grado permanente.
- (art. 726 CCC).-" "Sentado ello, el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 258.734.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (9.86 % { 87 % t.o. x 20.56 %}) por 65 sobre 36 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 2.441.277.- Dicho importe SUPERA el piso mínimo legal actualizado por RIPTE conforme lo estatuído por la Resol 51/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ($ 8.433.218 x 9.86 %) Asimismo el importe aludido ( $ 2.441.277.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 488.255.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 2.929.532.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.
- (art. 14..2.a. ley 24.557, 3,8,17.6 ley 26.773)." "1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3 y 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96, 9 ley 26773 y ley 24.432 incoados por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra.-" Adicionalmente, el voto preopinante desarrolla la inadmisibilidad de la calificación de la lesión psíquica como incapacitante permanente, expresando: "Entiendo que no se brindan los elementos objetivos que permitan visualizar que haya sufrido graves repercusiones en su psiquismo, ya que pudo adaptarse, continua laborando en la misma actividad, no se observan alteraciones patologicas... el accidente laboral experimentado importò sentimientos de frustraciòn pero que se encuadra dentro de lo que los especialistas estatuyen como 'Shock emocional transitorio', el cual no es màs que un sufrimiento psiquico normal no incapacitante." Asimismo, el Tribunal se pronuncia sobre intereses y normas aplicables: "3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 10.12.2022) hasta el dìa de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($7.327.496,80) y de existir mora en el pago de lo estatuìdo en el presente decisorio serà de aplicaciòn el art. 770 CCC."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar