TOMASINI GABRIEL MARTÍN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo por lesiones en rostro y secuelas visuales y anosmia/hiposmia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $566.011 por incapacidad permanente parcial (7.44% de la capacidad residual), rechazando la indemnización por daño psíquico permanente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Martín Tomasini, futbolista profesional.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 23/02/2020 por patada en el rostro que ocasionó desviación tabique nasal izquierdo, hiposmia bilateral leve, disminución de agudeza visual y de campo periférico; se reclamó además daño psíquico y se discutieron inconstitucionalidades y prescripción.
Decisión: Por mayoría se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $566.011 por incapacidad permanente parcial (7.44% de la capacidad residual obrera) y se rechazó el daño psíquico por no acreditarse incapacidad laboral permanente. Se condenó en costas a la demandada y se fijaron intereses a la tasa activa del Banco Nación; reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
- Del bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3 y 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96, 9 ley 26773 y arts 7-10 ley 23.928 incoados por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra.-y excepciòn de prescripciòn.-
2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por GABRIEL MARTIN TOMASINI y, en consecuencia, condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar al mismo... la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ONCE ($ 566.011.
- ) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de desviaciòn tabique nasal izquierdo, hiposmia bilateral leve, disminuciòn agudeza visual y de campo periferico, dolencias que lo incapacitan en forma parcial y permanente en el 7.44 % de la capacidad residual obrera... Rechazando el daño psiquico por no padecer minoraciòn laborativa en grado permanente ( art. 726 CCC).-
3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento ( 23.02.2020) hasta el dìa de la fecha..."
- Extractos de fundamentos del voto preopinante (Dr. Adrián G. Rodríguez), que integran la fundamentación de la mayoría:
"Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas... puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- con lo que surge de los escritos introductorios, instrumental adunada y experticia contable... Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestación laboral... y que este último se encontraba asegurado en los términos de la LRT con la accionada de autos."
"En lo atinente a la patología psíquica reclamada destaco que la experta... determinó que el actor es portador de un RVAN grado III... Una primera reflexión me lleva a analizar que en momento alguno determina que la minoración atribuida al actor revista el carácter de irreversible... considero que la minoración que presenta la trabajadora es de carácter parcial y transitoria. Por lo que, si no es permanente no es objeto de reparación económica como la pretendida."
"El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 64.409.55.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (7.44 % { 44.74 % t.o. x 16.65 %}) por 65 sobre 35 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 471.676.
- ... Será incrementado en un 20%... lo que arroja un total por todo concepto de $ 566.011.-"
- Votos y mayoría: El Dr. Adrián G. Rodríguez votó en el sentido de hacer lugar, con motivación detallada; la Dra. María E. Larequi adhirió "por los mismos fundamentos"; el Dr. Alejandro P. Torres adhirió con una reserva menor sobre la forma de actualización del IBM (posición minoritaria en cuanto a método de actualización). La decisión se resolvió por mayoría conforme al bloque dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: