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PAIS ANDREA MARINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 13/03/2017. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $317.430 por incapacidad permanente parcial, rechazando planteos de inconstitucionalidad y declarando inaplicable el art.7 de la ley 23.928 en el caso.

Indemnizacion Intereses moratorios Accidente laboral Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 27.348 Costas y honorarios. Ley 24.557 Provincia a.r.t. s.a. Inaplicabilidad art.7 ley 23.928

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANDREA MARINA PAIS, trabajadora dependiente (camarera) del Hospital Municipal Sofía T. de Santamarina, Municipalidad de Esteban Echeverría. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A., entidad aseguradora por riesgos del trabajo. Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral del 13/03/2017 que produjo contracturas musculares paravertebrales cervicales y lumbares y reducción permanente parcial de la capacidad laborativa. Se plantearon además diversas cuestiones de inconstitucionalidad respecto de normas de la ley 24.557, decretos y otras leyes conexas. Decisión: Por mayoría, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad formulados; se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar $317.430 por indemnización (liquidación sobre la base del IBM, porcentaje de incapacidad y factores de ponderación), declarando la inaplicabilidad sobreviniente del art. 7 ley 23.928 en la aplicación al caso; se fijaron intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad..." "En consecuencia, se obtiene un total por el déficit laborativo con relación causal directa con el infortunio del 27.10.2023 del orden del 25.20 % (22 % físico + 3.20 % de factores de ponderación)." "Asimismo el importe aludido ( $ 264.525.
- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 52.905.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 317.430.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente." "RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3 y 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557..."; y dispositivamente: "HACER lugar a la demanda interpuesta por ANDREA MARINA PAIS ... la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 317.430) en concepto de indemnización..." (Se consignan además los pronunciamientos relativos a la inaplicabilidad del art.7 ley 23.928 por violar principios constitucionales y la tasa de interés aplicable: "CON MAS SUS INTERESES a la TASA ACTIVA FINANCIACION SALDOS DE TARJETAS BANCO PROVINCIA incrementadas en un 1.200 %..." y la regulación de costas y honorarios a favor de la parte actora.)

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