DUARTE JUAN IGNACIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad y prestaciones en especie. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, condenó a La Segunda ART SA al pago de $67.939.668,44 más actualización desde el 11/04/2025 y a brindar kinesioterapia por 12 meses, y declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 24.557 y de decretos 549/25 y 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Juan Ignacio Duarte, representado por la Dra. Griselda Marisel Franco.
Demandado:
La Segunda ART S.A., representada por el Dr. Juan Pablo Sala; relación de dependencia con Logística La Serenísima S.A.
Objeto:
Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional y acción por accidente de trabajo ocurrido el 11/04/2025; indemnización por incapacidad permanente parcial y prestaciones en especie (rehabilitación/kinesioterapia); diversos planteos de inconstitucionalidad y petitorio de actualización/intereses.
Decisión:
Por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, del artículo 3 del decreto 549/25 y del decreto 669/19; se hizo lugar parcialmente a la acción y se condenó a La Segunda ART S.A. a abonar a Juan Ignacio Duarte la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO ( $ 67.939.668,44) dentro de diez (10) días mediante depósito judicial; se condenó además a brindar sesiones de kinesioterapia por 12 meses, 1 vez por semana, bajo apercibimiento de astreintes; se actualizó la suma desde el 11/04/2025 a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación; se rechazó aplicación del artículo 770 inc. b del CCyC; se declaró inaplicable la ley 27.802 al caso; y se regularon costas y honorarios conforme detalle en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes del fallo, lenguaje original):
1) Disposición dispositiva (bloque final):
"1) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 6,8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, del artículo 3 del decreto 549/25 y del decreto 669/19, abstracto el planteos de inconstitucionalidad formulados a la ley 27.348, res 298/17 y art 4 de la ley 26.773, rechazándose el planteo de inconstitucionalidad formulado al artículo 17.3 de la ley 26.773 y el planteo efectuado a la ley 23.928, todo conforme detalle del pronunciamiento;"
2) Cuantificación y condena:
"6
- Por lo tanto, el importe de condena alcanza la cantidad de Pesos SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO centavos ( $ 67.939.668,44), a cargo de la demandada . Rechazándose en consecuencia la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la misma."
3) Intereses y prestaciones en especie:
"8
- Intereses: La suma de condena será actualizada desde el 11/04/2025 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)"
"7
- Asimismo, tal como se ha acreditado, consecuencia del reclamo de autos, la parte actora requiere de sesiones de kinesioterapia por 12 meses , 1 vez a la semana . ... Por consiguiente la demandada, deberá brindar a la parte actora sesiones de kinesioterapia por 12 meses , 1 vez a la semana . Ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento."
4) Sobre la inconstitucionalidad de comisiones médicas y federalización:
"De lo expuesto, surgen claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces, tales como determinar la existencia o no de un accidente y su naturaleza y el porcentual de incapacidad... Asimismo, el art. 46 federaliza la jurisdicción laboral, sustrayendo a los tribunales ordinarios de la Provincia la jurisdicción propia que les corresponde..."
- Votos y mayorías:
El voto que motiva la sentencia fue del Dr. Torres (preopinante) con adhesión de los Dres. Rodríguez y Larequi; el fallo concluye "Con lo que terminó el Acuerdo por mayoría." El bloque dispositivo final reflejó la decisión mayoritaria y prevalece sobre propuestas individuales.
- Montos y fechas relevantes:
Accidente: 11/04/2025. IBM (Ingreso Base Mensual): $4.119.555,82. Incapacidad: 13,23%. Coeficiente etario: 1,96. Indemnización calculada: $56.616.390,37; más 20% (Ley 26.773) $11.323.278,07; total condenado $67.939.668,44. Actualización acumulada desde 11/04/2025 suma $36.162.088,79 (indicada en pronunciamiento como monto de actualización hasta fecha de resolución). Plazo de depósito judicial: 10 días.
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