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DUARTE JUAN IGNACIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad y prestaciones en especie. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, condenó a La Segunda ART SA al pago de $67.939.668,44 más actualización desde el 11/04/2025 y a brindar kinesioterapia por 12 meses, y declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 24.557 y de decretos 549/25 y 669/19.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 (lrt) Indemnizacion ($67.939.668 44) Kinesioterapia / prestaciones en especie Actualizacion (tasa activa banco nacion) Decreto 669/19 y decreto 549/25 Art. 770 inc. b ccyc (rechazado) Costas y honorarios observacion: el presente analisis se cine al bloque dispositivo mayoritario contenido en la parte resolutiva final del expediente Conforme regla de mayoria indicada en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Ignacio Duarte, representado por la Dra. Griselda Marisel Franco. Demandado: La Segunda ART S.A., representada por el Dr. Juan Pablo Sala; relación de dependencia con Logística La Serenísima S.A. Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional y acción por accidente de trabajo ocurrido el 11/04/2025; indemnización por incapacidad permanente parcial y prestaciones en especie (rehabilitación/kinesioterapia); diversos planteos de inconstitucionalidad y petitorio de actualización/intereses. Decisión: Por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, del artículo 3 del decreto 549/25 y del decreto 669/19; se hizo lugar parcialmente a la acción y se condenó a La Segunda ART S.A. a abonar a Juan Ignacio Duarte la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO ( $ 67.939.668,44) dentro de diez (10) días mediante depósito judicial; se condenó además a brindar sesiones de kinesioterapia por 12 meses, 1 vez por semana, bajo apercibimiento de astreintes; se actualizó la suma desde el 11/04/2025 a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación; se rechazó aplicación del artículo 770 inc. b del CCyC; se declaró inaplicable la ley 27.802 al caso; y se regularon costas y honorarios conforme detalle en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes del fallo, lenguaje original): 1) Disposición dispositiva (bloque final): "1) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 6,8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, del artículo 3 del decreto 549/25 y del decreto 669/19, abstracto el planteos de inconstitucionalidad formulados a la ley 27.348, res 298/17 y art 4 de la ley 26.773, rechazándose el planteo de inconstitucionalidad formulado al artículo 17.3 de la ley 26.773 y el planteo efectuado a la ley 23.928, todo conforme detalle del pronunciamiento;" 2) Cuantificación y condena: "6
- Por lo tanto, el importe de condena alcanza la cantidad de Pesos SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO centavos ( $ 67.939.668,44), a cargo de la demandada . Rechazándose en consecuencia la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la misma." 3) Intereses y prestaciones en especie: "8
- Intereses: La suma de condena será actualizada desde el 11/04/2025 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)" "7
- Asimismo, tal como se ha acreditado, consecuencia del reclamo de autos, la parte actora requiere de sesiones de kinesioterapia por 12 meses , 1 vez a la semana . ... Por consiguiente la demandada, deberá brindar a la parte actora sesiones de kinesioterapia por 12 meses , 1 vez a la semana . Ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento." 4) Sobre la inconstitucionalidad de comisiones médicas y federalización: "De lo expuesto, surgen claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces, tales como determinar la existencia o no de un accidente y su naturaleza y el porcentual de incapacidad... Asimismo, el art. 46 federaliza la jurisdicción laboral, sustrayendo a los tribunales ordinarios de la Provincia la jurisdicción propia que les corresponde..."
- Votos y mayorías: El voto que motiva la sentencia fue del Dr. Torres (preopinante) con adhesión de los Dres. Rodríguez y Larequi; el fallo concluye "Con lo que terminó el Acuerdo por mayoría." El bloque dispositivo final reflejó la decisión mayoritaria y prevalece sobre propuestas individuales.
- Montos y fechas relevantes: Accidente: 11/04/2025. IBM (Ingreso Base Mensual): $4.119.555,82. Incapacidad: 13,23%. Coeficiente etario: 1,96. Indemnización calculada: $56.616.390,37; más 20% (Ley 26.773) $11.323.278,07; total condenado $67.939.668,44. Actualización acumulada desde 11/04/2025 suma $36.162.088,79 (indicada en pronunciamiento como monto de actualización hasta fecha de resolución). Plazo de depósito judicial: 10 días.

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