VEGA GUSTAVO EDGARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor exigió indemnización por accidente in itinere por contracturas musculares cervicales y lumbares con compromiso radicular y limitación funcional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $1.463.789 más intereses a la tasa activa y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Edgardo Vega.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 30/08/2022 (contracturas musculares paravertebrales cervical y lumbar con compromiso radicular sensitivo y limitación funcional), aplicando la Ley 24.557 y sus modificatorias.
Decisión: Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor y se hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia A.R.T. S.A. a abonar $1.463.789 por incapacidad (15,80 % de la capacidad residual obrera incluido factores de ponderación), más intereses calculados a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación desde la fecha de la toma de conocimiento (30/08/2022) hasta la fecha, y costas a la demandada vencida con regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3 y 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96, 9 ley 26773 y arts 7-10 ley 23.928 incoados por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra.-
2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por GUSTAVO EDGARDO VEGA, en consecuencia, condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie en estos obrados, debiendo abstenerse, en consecuencia, de efectuar dichos depositos en la cuenta judicial de autos (art. 17 ley 27.348), la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 1.463.789.-) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de contracturas musculares paravertebrales a nivel cervical y lumbar con compromiso radicular sensitivo y limitaciòn funcional, dolencias que lo incapacitan en forma parcial y permanente en el 15.80 % de la capacidad residual obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo in itinere que acaeciera el 30.08.2022.
- (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).-
CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... la que se calcularà desde la fecha de la toma de conocimiento (30.08.2022) hasta el dìa de la fecha..."
Y, entre los fundamentos de hecho y de derecho:
"Surge de la anterior pieza procesal que el actor sufre un hecho sùbito y violento que acaece el 30.08.2022 ... a resultas del cual presenta contracturas musculares paravertebrales a nivel cervical y lumbar con compromiso radicular sensitivo y limitaciòn funcional, dolencias que lo incapacitan en forma parcial y permanente en el 20 % de la capacidad total obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn."
"En consecuencia, se obtiene un total por el deficit laborativo con relación causal directa con el infortunio del 30.08.2022 del orden del 23.75 % (20 % fisico + 3.75 % de factores de ponderación)."
"El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 126.395.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (15.80 % { 66.54 % t.o. x 23.75 %}) por 65 sobre 47 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 1.463.789.-"
- Votos y mayoría: el fallo fue por mayoría; los Dres. Rodríguez y Larequi votaron en sentido favorable; el Dr. Torres adhirió con salvedades (minoría en cuanto a actualización del IBM).
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