GOMEZ HECTOR JOSE C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor demandó por accidente in itinere reclamando indemnización bajo la LRT y, subsidiariamente, por derecho común. El Tribunal hizo lugar a la demanda en cuanto a la indemnización laboral, condenó a Provincia ART SA a pagar $14.627.348,85 y declaró la inconstitucionalidad de varios artículos y decretos del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor José Gómez, con patrocinio del Dr. José L. D'Ambrosio.
Demandado: Provincia ART SA, representada por el Dr. Hernán J. M. Capolupo.
Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 14/01/2025; se plantearon además cuestiones de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo y se promovió acción por derecho común (daños y perjuicios).
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda en cuanto al reclamo previsto por la Ley 24.557 y sus modificatorias y condenó a Provincia ART SA a pagar a Héctor José Gómez la suma de $14.627.348,85 por incapacidad derivada del accidente in itinere del 14/01/2025; rechazó la pretensión fundada en normas de derecho común; declaró inconstitucionales los arts. 6, 8, 21, 22, 40 y 46 de la ley 24.557, el decreto 669/19 y el art. 3 del decreto 549/2025; rechazó otros planteos de inconstitucionalidad y dejó abstractos otros; ordenó actualización desde el 14/01/2025 a la tasa activa del BNA y reguló costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes del fallo, lenguaje original preservado):
- Del bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"RESUELVE:
1) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8, 21, 22,40 y 46 de la ley 24.557, del decreto 669/19 y del art 3 del decreto 549/2025, abstracto el planteo de inconstitucionalidad formulados a los artículos 14 de la ley 24.557, a la ley 27.348 y a la ley 14.997, a los artículos 1, 2 y 39 de la ley 24.557 y 4,17.2, 17.5 y 17.6 de la ley 26.773, rechazándose los planteos de inconstitucionalidad, formulados a los artículo 3, 9 y 17.3 de la ley 26.773 y a la ley 24.432, todo conforme detalle del pronunciamiento;
2) Hacer lugar a la demanda incoada y condenar a Provincia ART SA , a abonar a Héctor José Gómez , dentro del plazo de diez (10) días y mediante depósito judicial en autos, la suma de Pesos CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO centavos ($ 14.627.348,85 ), en concepto de indemnización por la incapacidad derivada del accidente in itinere acaecido en fecha 14/01/2025 . (arts.6, 14 2 a LRT, art. 3 ley 26.773, Res. 55/2024, Dec. 1694/09);
3) Rechazar la demanda interpuesta por Héctor José Gómez , contra Provincia ART SA , en cuanto persigue el cobro por daños y perjuicios afincados en la normas de derecho común, todo conforme detalle del pronunciamiento (art. 726 CCyC);
4) La suma de condena será actualizada desde el 14/01/2025 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348); la que asciende a PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 8.987.642,85.-) ..."
- Sobre la existencia del accidente, la relación de dependencia y prueba de ingreso base:
"Consecuentemente, he de expedirme por la AFIRMATIVA con respecto a que la parte accionante con fecha 14/01/2025 , sufrió un accidente in itinere..."; y "De la pericia contable de fecha 30/03/2026, aflora como IBM de la parte actora, la suma de $ 2.069.649,15."
- Sobre la incapacidad y el porcentaje:
"El actor es portador de una secuela corporal permanente de carácter neurogénico ... Se dictamina una incapacidad laboral, parcial y definitiva del 10,50% de la Total Obrera (T.O.).." y "Por lo expuesto, he de expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que del infortunio de fecha 14/01/2025, derivó en la parte trabajadora una incapacidad física permanente de un 10,50 % de la TO ; que la parte actora al momento del siniestro, tenía 51 años de edad, arrojando un coeficiente de etario de 1,27."
- Sobre la determinación del quantum:
"Consecuentemente, el quantum indemnizatorio resulta de la siguiente operación: $ 2.069.649,15 x 53 x 10,50% x 1,27= $14.627.348,85 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09)
Dicha suma , no resulta inferior a multiplicar $ 55.699.217 por 10,50 % $ 5.848.417,78 . (SRT nota SCE 55/2024)
... La suma de condena será actualizada desde el 14/01/2025 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)"
- Sobre inconstitucionalidad de normas y DNU/Décretos:
"Por todo lo expuesto y no resultando necesario -en el caso
- continuar analizando algún otro articulado de la normativa bajo examen propicio sea declarada la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8, 21, 22,40 y 46 de la ley 24.557, declarándose abstracto el tratamiento de los planteos..."; y en el voto que se adhiere: "he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue por mayoría; el voto que integra el expediente es el del Dr. Torres (abriendo) con adhesión de los Dres. Rodríguez y Larequi, y el dispositivo final corresponde a la mayoría.
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