GARCIA MARCELO FABIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica por amputación parcial de dedo anular izquierdo. El Tribunal hizo lugar parcialmente: declaró inconstitucionales diversos artículos y decretos, condenó a Provincia ART SA a pagar $590.113,20 por incapacidad física (3,36% TO) y rechazó la pretensión por daño psíquico; fijó actualización e intereses según la ley 27.348 y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Fabián García, representado por Dr. José Luis Torrandel.
Demandado: Provincia ART SA, representada por Dr. Hernán J. Capolupo; el vínculo laboral acreditado con Sertec Gestión Ambiental SA.
Objeto: acción especial por accidente de trabajo (ocurrido el 05/10/2022 durante operación de "cola de pato") reclamando reparación por incapacidad física y psíquica derivada del siniestro y planteos de inconstitucionalidad de normas de la LRT y decretos.
Decisión: por mayoría el Tribunal del Trabajo N°2 hizo lugar parcialmente a la acción. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, del decreto 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25; declaró abstracto el tratamiento de otros planteos y rechazó otros planteos de inconstitucionalidad. Condenó a Provincia ART SA a pagar a Marcelo F. García $590.113,20 por incapacidad física derivada del accidente, rechazó la acción en cuanto a incapacidad psíquica, ordenó actualización desde el 05/10/2022 a la tasa activa del BNA y fijó intereses que ascienden a $2.111.980,72; costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes, tal como ordena la sentencia, preservando lenguaje del Tribunal):
1) Sobre la incapacidad física y su cuantificación (pericia médica y resultado):
".CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES:
De acuerdo al examen físico practicado, estudios complementarios realizados y demás elementos obrantes en autos, podemos considerar que el actor sufrió un accidente que le ocasionó secuelas físicas.
En mano izquierda presenta amputación distal de tercer falange dedo anular.
...
El Sr GARCIA MARCELO FABIAN presenta una incapacidad física del equivalente al 3,36%% de la Total Obrera..."
2) Sobre la ausencia de daño psíquico (pericia psicológica):
".Por lo descripto ut supra, se establece que el actor no presenta cuadro psicopatológico novedoso, encuadrable en la figura de daño psíquico. Esta figura jurídica requiere haber ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), de carácter irreversible (cronicidad) o al menos jurídicamente consolidado (dos años).
...
Por lo expuesto, no se recomienda la realización de un tratamiento psicológico como consecuencia del suceso de autos..."
3) Cálculo del quantum y condena:
"Consecuentemente el quantum indemnizatorio resulta de la siguiente operación: $ 195.848,31 x 53 x 3,36 % x 1,41 = $491.761,00 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09)
...
Por lo tanto, a la suma de $ 491.761,00 deberá adicionársele la cantidad de $ 98.352,20
- ( $ 491.761,00 por 20%)
- (art. 3 Ley 26.773)
Ello, alcanza la cantidad total de $ 590.113,20.-
...
La suma de condena será actualizada desde el 05/10/2022 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348); intereses que ascienden a la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 72/100.
- ($2.111.980,72);"
4) Sobre inconstitucionalidad de normas y decretos (extracto representativo):
"De lo expuesto, surgen claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces, tales como determinar la existencia o no de un accidente y su naturaleza y el porcentual de incapacidad...
Por todo lo expuesto y no resultando necesario -en el caso
- continuar analizando algún otro articulado de la normativa bajo examen propicio sea declarada la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, declarándose abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad formulados al artículo 12 de la ley 24.557, al art 103 bis LCT y a las leyes 14.250 y 26.341, rechazándose el planteo de inconstitucionalidad, formulado a la ley 24.432 y a la ley 23.928."
- Votos y mayoría: el Acuerdo terminó por mayoría con los votos de Torres (voto principal) y adhesiones de Rodríguez y Larequi; el bloque dispositivo final del Tribunal (citada textualmente) corre por mayoría.
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