MOREIRA GUADALUPE MAGALY C/ DOMINGUEZ CAMILA ELISA MERCEDES S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, eximió por mayoría de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual y reguló honorarios por $1.000.000 para cada una de las letradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUADALUPE MAGALY MOREIRA.
Demandado: CAMILA ELISA MERCEDES DOMINGUEZ.
Objeto: Reclamo por despido (acción laboral), que las partes resolvieron mediante acuerdo conciliatorio.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por $5.000.000 a favor de la actora y a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada; exención de la tasa de justicia por mayoría si se cumple puntualmente el acuerdo; regulación de honorarios por $1.000.000 para cada una de las Dras. Ana Verónica Trivisonno y Mónica Rosana Ziella, con su equivalente en JUS y demás incisos aplicables; se prevén intereses pactados y normas de notificación y pago de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada."
Sobre la tasa de justicia, voto de la mayoría: "eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)."
Dispositivo final (transcripción relevante): "Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio ... se revalida la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la parte actora GUADALUPE MAGALY MOREIRA y a cargo de la parte demandada CAMILA ELISA MERCEDUEZ, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada."
Sobre honorarios (transcripción relevante): "regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios de la Dra. ANA VERONICA TRIVISONNO en la cantidad de PESOS UN MILLON ($1.000.000) ... y de la Dra. MONICA ROSANA ZIELLA en la cantidad de PESOS UN MILLON ($1.000.000) ... (valor Jus $53.232 Resolución RP 873/26 SCJBA). Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere."
Observación de mayorías: El voto de la Dra. Bartoli propuso homologar pero propuso no eximir de la tasa de justicia; las Dras. Slavin y Novoa votaron por la exención condicional, resultando aprobada por mayoría la exención de la tasa en caso de cumplimiento puntual.
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