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COLUCCI CRISTIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó regulación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante ante la Comisión Médica Nº 12 en el trámite SRT Nº 648921/25. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, ordenó costas al orden causado y reguló un honorario de 7 JUS ($372.624) a favor del profesional, por las pautas aplicadas.

Legitimacion pasiva Incapacidad laboral permanente Costas en el orden causado Fijacion de honorarios Mar del plata Ley 14.967 (honorarios) Comision medica n?12 Tribunal del trabajo 2 Srt n? 648921/25 Codigo civil y comercial (arts. 1251/1255) Regulacion 7 jus ($372.624)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. CRISTIAN COLUCCI, por su propio derecho, solicitando la determinación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante de la Sra. Karen Andrea Montoya Almada en el trámite administrativo SRT Nº 648921/25. Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales aplicando arts. 1, 2, 21, 44 inc.2 (último párrafo) y 55 de la ley 14.967, por la actuación en la Comisión Médica Nº12 (mar del Plata) en trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad. Decisión: Rechazar íntegramente la demanda; imponer costas en el orden causado; regular honorario a favor del Dr. Colucci en 7 JUS (equivalentes a $372.624 al día de la fecha), con más incidencia del IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De la prueba rendida en autos, y de acuerdo a lo establecido precedentemente, tengo por cierto y probado que a raíz de la dolencia denunciada por la Sra. KAREN ANDREA MONTOYA ALMADA, el Dr. CRISTIAN COLUCCI la representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD, asesorándola desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite, donde finalmente la Comisión Médica concluye y dictamina que no se evidencia incapacidad alguna como consecuencia del siniestro denunciado, dando por concluido el procedimiento administrativo." "Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y ley 14967 arts. 44 inc. b, 55, 21 y cctes considero que el profesional letrado tiene derecho al cobro de honorarios por la representación realizada en sede administrativa, pero la demandada en estos actuados no es la legitimada pasiva, toda vez que no se determinó incapacidad alguna en el trabajador, debiendo regir en consecuencia el principio general en materia de costas (arts. 24 y sgtes. de la Ley 15.057 y art. 68 CPCC)." Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "1.
- Rechazar íntegramente la demanda incoada por CRISTIAN COLUCCI (DNI 22.803.826) contra PREVENCION ART SA por el pago de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°12 como letrado patrocinante de la Sra. KAREN ANDREA MONTOYA ALMADA.- 2.
- Imponer las costas en el orden causado, dado la particularidad de la cuestión planteada (arts. 24 y sgtes. Ley 15.057).- 3.
- Regular el honorario del Dr. CRISTIAN COLUCCI en la cantidad de 7 JUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 372.624 (RP-873-2026 SCBA), con más la incidencia del IVA en caso de corresponder..."
- Votos: Las Dres. Slavin, Bartoli y Beldarrain votaron con idéntico alcance; no surge disidencia mayoritaria.

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