MIRANOVICH LEONARDO SEBASTIAN C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión (Res. Comisión Médica Jurisdiccional) contra ASOCIART A.R.T. S.A. reclamando reparación mediante acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $50.000 a favor del actor, impuso costas a la demandada y, por mayoría, eximió de la tasa de justicia si se cumple puntualmente el acuerdo; reguló honorarios y peritos sobre la base del monto acordado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEONARDO SEBASTIAN MIRANOVICH.
Demandado: ASOCIART A.R.T. S.A.
Objeto: Revisión (acción de revisión) derivada de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional; se somete a homologación un acuerdo conciliatorio por la suma pactada.
Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio en los términos pactados, revalidando la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a favor del actor y a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada; por mayoría, eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y regulación de honorarios y peritos tomando como base el monto del acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por lo que el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION
- SOLICITA (230400516008022218), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a favor de la parte actora LEONARDO SEBASTIAN MIRANOVICH y a cargo de la parte demandada ASOCIART A.R.T. S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-"
Además, respecto a la valoración de la transacción, la Sra. Jueza Dra. Bartoli sostuvo: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
Sobre la tasa de justicia, hubo votación dividida: la Dra. Bartoli propuso no eximirla conforme arts. 338 y 341 y art. 343 del Código Fiscal, mientras que la Dra. Slavin (adh. Dra. Beldarrain) votó por eximir su pago "en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)."
Sobre honorarios y peritos se resolvió:
"A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dra. GRISELDA MARISEL FRANCO en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a ($372.624) ... Regulase los honorarios de la PERITO PSICOLOGA MARÍA FLORENCIA VIGNAU en PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($159.696) con más el 10% ... y del PERITO MEDICO DANIEL ROBERTO CHAN en PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($159.696) más el 10% ..."
- Votos: La decisión sobre homologación y costas fue unánime en cuanto a homologar e imponer costas (propuesto por Dra. Bartoli). Sobre la tasa de justicia la mayoría (Dra. Slavin y Dra. Beldarrain) votó por eximirla condicionado al cumplimiento puntual; la Dra. Bartoli estuvo en disidencia en ese punto.
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